Sentencia nº 002346-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente362-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2346-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 362-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE CALIXTO MEZA DOMÍNGUEZ
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, al haberse acreditado que se pronunció sobre la solicitud de
inscripción del proyecto de tesis del denunciante y, a su vez, no haberse
corroborado los maltratos verbales de los que habría sido víctima el
denunciante.
Lima, 19 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2009, el señor Jorge Calixto Meza Domínguez (en
adelante, el señor Meza) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos1 (en adelante, la Universidad) por infracción
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. El señor Meza
señaló que se encontraba inscrito en la maestría en Sociología con mención
en Estudios Políticos en la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad, presentándose los siguientes inconvenientes:
(i) El 7 de enero de 2009, acud a la Universidad con toda la
documentación que fue requerida por dicho centro universitario a fin de
inscribir su proyecto de tesis; sin embargo, hasta la fecha la Universidad
no ha cumplido con emitir pronunciamiento alguno sobre el particular; y,
(ii) El 22 de enero de 2009, se apersonó a las oficinas del señor Valdemar
del Socorro Espinoza Soriano (en adelante, el señor Espinoza), Director
de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Sociología, a fin de
obtener información sobre el trámite mencionado. No obstante, recibió
por parte de él maltratos verbales.
1 RUC 20148092282. Dirección: Calle Germán Amézga s/n, Ciudad Universitaria – Lim a.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hast a el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto S upremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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