Sentencia nº 002350-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente15-2009/IACS/PC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2350-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 15-2009-IACS/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : BASILIA MOLLEHUANCA DE MAQUERA
DENUNCIADA : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio
planteada por la señora Basilia Mollehuanca de Maquera y reformándola, se
declara fundada, pues la denunciada no acreditó el cumplimiento íntegro de
sus obligaciones derivadas del acuerdo conciliatorio celebrado el 10 de
setiembre de 2009.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 19 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de setiembre de 2009, la señora Basilia Mollehuanca de Maquera (en
adelante, la señora Mollehuanca) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en
adelante, el Banco) por incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado
entre ambas partes, el 10 de setiembre de 20092 (en adelante, el acuerdo).
2. Según el acuerdo, el Banco se comprometió a lo siguiente:
(i) Devolver a la señora Mollehuanca, en los próximos días de firmado el
acuerdo, los cargos adicionales cobrados al importe mensual por el
arrendamiento financiero celebrado entre ambas partes;
(ii) en caso la señora Mollehuanca presente una solicitud de autorización de
subarrendamiento, brindar respuesta en un plazo máximo de 10 días
hábiles. En este punto, es importante precisar que para el cumplimiento
de dicha obligación, la señora Mollehuanca debe presentar su solicitud
indicando el nombre de la empresa así como el nombre del
representante legal y la respectiva vigencia de poder; y,
(iii) hacer entrega a la señora Mollehuanca de la liquidación de su crédito
para lo cual debía apersonarse a sus oficinas.
1 RUC 20100043 140. El Banco se encuentra ubicado en Calle M ayor Armando Blondet 135, Urb. Santa An a, San
Isidro, Lima.
2 Ver copia del acta del acuerdo conciliatori o a fojas 3 del expediente.

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