Sentencia nº 000172-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0172-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2008/CPC-INDECOPI-LOR
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LORETO
DENUNCIANTE : LILIANA GRACIELA CASTILLO PARDO DE
LAINEZ LOZADA
DENUNCIADO : LUIS ALBERTO VALDIVIA ESPINOZA
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA – SERVICIOS MEDICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 066-2008/INDECOPI-LOR del 30 de
abril de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Loreto, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró
fundada la denuncia de la señora Liliana Graciela Castillo Pardo de Lainez
Lozada contra el médico Luis Alberto Valdivia Espinoza por infracción del
artículo 8 del Decreto Legislativo 716, toda vez que se acreditó que realizó
una operación quirúrgica de liposucción y un tratamiento post operatorio
que causó lesiones a la denunciante. Asimismo se declara la nulidad de la
resolución en el extremo que tipificó la conducta denunciada como un
supuesto de infracción de los artículos 5 inciso b) y 15 del Decreto
Legislativo 716, toda vez que dicha imputación de cargos sólo constituye
un supuesto de infracción al deber de idoneidad.
Se confirma el pago de costas y costos a favor de la denunciante así como
la medida correctiva, por lo que el denunciado deberá devolver a la
denunciante la suma de S/. 2 800,00.
Se dispone la remisión de copia de los actuados en el expediente a la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal y al Colegio Médico del
Perú, a fin de que dichas entidades adopten las medidas que consideren
pertinentes en el marco de sus competencias.
SANCIÓN: 24,50 UIT
Lima, 29 de enero de 2009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0172-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2008/CPC-INDECOPI-LOR
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ANTECEDENTES
1. El 11 de enero de 2008, la señora Liliana Graciela Castillo de Lainez
Lozada (en adelante, la señora Castillo) denunció al médico Luis Alberto
Valdivia Espinoza1 (en adelante, el médico Valdivia) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi en Loreto (en adelante, la Comisión) por
infracción de la Ley de Protección al Consumidor - Decreto Legislativo
7162, en la prestación de servicios médicos debido a que en una operación
de liposucción le causó lesiones graves. La señora Castillo sustentó su
denuncia bajo los siguientes argumentos:
(i) El médico Valdivia ofreció realizarle una operación de liposucción3,
por la suma S/. 2 800,00. La operación se efectuó el 15 de noviembre
de 2007, siendo que luego de ser dada de alta, al cuarto día, recibió
en su domicilio al médico Valdivia para que le realice las curaciones
correspondientes.
(ii) Como consecuencia de la curación y el vendaje de las heridas -
producidas por la liposucción - sufrió quemaduras de 2º grado, siendo
que durante su cicatrización ocurrió una infección que necrosó su
piel, produciéndole altas fiebres y un cuadro de anemia. Frente a ello,
el médico Valdivia la internó en un hospital realizándole curaciones
así como extrayéndole el seroma4 producido en las heridas a razón
de 500 centímetros cúbicos de líquido seroso5.
(iii) En vista que no mejoraba fue evacuada el 28 de noviembre de 2007
al Hospital Edgardo Rebagliati Martins (ESSALUD) en Lima para un
tratamiento especializado conforme lo consignó el médico Valdivia en
su Informe de fecha 26 de noviembre de 20076. Luego de ingresar a
1
Medico Cirujano con Colegiatura del Colegio Medico del Perú 26954. Ver foja 8 del Expediente.
2
La denuncia fue también planteada contra el Hospital Militar Santa Rosa de Iquitos; sin embargo fue declarada
improcedente m ediante Resolución 066-2008/INDECOPI-LOR toda vez que dicho centro de salud no actuó
como proveedor.
3
Conforme el Diccionario de la Real Academia Española, la liposucción es una técnica de extracción localizada
de la grasa subcutánea mediante una cánula conectada a un aparato aspirador. http://buscon.rae.es/draeI/
4
Bulto o tumefacción causada por una acumulación de suero dentro de un tejido u órgano. Hematoma
http://www.iqb.es/diccio/s/se.htm
5
Ver el informe del médico Valdivia a foja 8 del Expediente.
6
Ver foja 8 del expediente.

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