Sentencia nº 000676-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0120-2008/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0676-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 120-2008/C CO-INDECOPI-04-04
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2392-2012/CCO-INDECOPI del 11 de
abril de 2012, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por AFP Horizonte S.A. frente a
Agroindustrial Lima S.A.C. en Liquidación respecto de las liquidaciones para
cobranza de los periodos devengados:
(i) de octubre de 2008 y, reformándola, se RECONOCE a favor de la
entidad previsional los créditos ascendentes a S/. 121,64 por capital,
toda vez que ha quedado acreditada la afiliación al Sistema Privado de
Pensiones de la trabajadora incorporada en la liquidación para
cobranza correspondiente a dicho periodo; y,
(ii) de marzo de 2009 y, reformándola, se RECONOCE a favor de la AFP los
créditos ascendentes a S/. 68,07 por capital, debido a que tales créditos
se sustentan en una liquidación para cobranza que tiene mérito
ejecutivo y que la empresa deudora no ha desvirtuado el mérito
probatorio de dicha liquidación.
Además, se CONFIRMA la Resolución 2392-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de las liquidaciones para cobranza de los periodos de septiembre
y diciembre de 2008 y de enero a marzo de 2009 presentada por AFP
Horizonte S.A. frente a Agroindustrial Lima S.A.C. en Liquidación. La razón
es que se ha verificado que los aportes previsionales de los afiliados
contenidos en las liquidaciones para cobranza fueron calculados por la
totalidad de los periodos comprendidos en tales documentos y no por los
días efectivamente laborados por cada uno de los afiliados.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 2392-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por AFP Horizonte S.A. frente a
Agroindustrial Lima S.A.C. en Liquidación, respecto de los créditos
derivados de la liquidación para cobranza del mes de enero de 2008
calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro
de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, toda vez que la Comisión no
requirió a la deudora documentación conforme a lo establecido en el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0676-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 120-2008/C CO-INDECOPI-04-04
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precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 011-97-TDC,
modificado por Resolución 100-2001/TDC-INDECOPI. En consecuencia, se
dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur emita un
nuevo pronunciamiento requiriendo previamente a la deudora que presente
documentación conforme a lo dispuesto en el citado precedente de
observancia obligatoria.
Lima, 18 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2011, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen previsional frente a
Agroindustrial Lima S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Agroindustrial Lima)
ascendentes a S/. 74 608,15 por capital y S/. 112 560,74 por intereses
derivados de aportes previsionales contenidos en las liquidaciones para
cobranza de diversos periodos comprendidos entre septiembre de 1994 y
octubre de 2009.
2. El 16 de junio de 2011, Agroindustrial Lima se opuso a la solicitud de
Horizonte alegando que los afiliados incorporados en las liquidaciones para
cobranza no mantuvieron vínculo laboral durante los periodos invocados.
Para sustentar su posición, presentó copia de liquidaciones de beneficios
sociales y boletas de pago, suscritas por los trabajadores.
3. En atención a la documentación presentada por Agroindustrial Lima, por
escrito del 20 de julio de 2011, complementado el 25 de agosto del mismo
año, Horizonte reliquidó la deuda previsional invocada inicialmente
precisando la cuantía de los créditos en la suma ascendente a S/. 3 183,21
por capital y S/. 3 859,27 por intereses derivados de las liquidaciones para
cobranza de diversos meses entre agosto de 1996 y marzo de 2009.
4. Por Resolución 2392-2012/CCO-INDECOPI del 11 de abril de 2012, la
Comisión resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(i) reconocer parte de los créditos invocados por Horizonte ascendentes a
S/. 496,65 por capital y S/. 3 460,53 por intereses derivados de las
liquidaciones para cobranza de los meses de agosto de 1996, mayo de
1998, diciembre de 2002, enero de 2003 y de febrero, abril y noviembre
de 2008, otorgando a los créditos ascendentes a S/. 405,02 por capital y
1 El 3 de noviembre de 2008, la C omisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y li quidación d e
Agroindustrial Lima. En sesión del 26 de noviembre de 2009, la j unta de acreedores designó a SGL Consulting
S.A.C. como entidad liquidador a de la deudora y suscribió el convenio de liquidación respectivo.

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