Sentencia nº 000671-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente124-2001/CRP-ODI-CCPL-01-34
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0671-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 124-2001/CRP-ODI- CCPL-01-34
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : GUMERCINDO SÁNCHEZ RETUERTO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8318-2011/CCO-INDECOPI del 11 de
noviembre de 2011, en los extremos que:
(i) declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
derivados de la CTS devengada del 1 de enero de 1988 al 31 de mayo de
1988; presentada por el señor Gumercindo Sánchez Retuerto frente a
Sociedad Industrial Textil S.A. en Liquidación, toda vez que el
solicitante no mantuvo relación laboral con la empresa concursada
durante dicho período; y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
del capital e intereses de la compensación por tiempo de servicios
devengada desde el 1 de mayo de 1991 hasta el 31 de octubre de 1997 y
del 1 de noviembre de 1998 al 31 de enero de 2002; las gratificaciones
de julio y diciembre desde el año 1988 hasta 1997 y desde el año 1999
hasta 2002; y, los períodos vacacionales de 1988 a 1997, de 1999 a 2001
y vacaciones truncas de 2002, debido a que el trabajador no presentó
una autoliquidación debidamente detallada conforme a la normativa
laboral de la materia.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 8318-2011/CCO-INDECOPI en los
siguientes extremos:
(i) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por
capital e intereses derivados de la gratificaciones de julio y diciembre
de 1998 y, modificándola, se RECONOCE los créditos ascendentes a
S/. 1 449,00 por capital y S/. 799,11 por intereses derivados de dicho
concepto a favor del solicitante frente a deudora, en el primer orden de
preferencia;
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por
capital e intereses derivados de la CTS del período del 1 de noviembre
de 1997 al 31 de octubre de 1998 y, modificándola, se RECONOCE los
créditos ascendentes a S/. 724,50 por capital y S/. 495,63 por intereses
derivados de dicho concepto devengado durante el período mencionado
a favor a favor del solicitante frente a deudora, en el primer orden de
preferencia; y,
(iii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por
vacaciones del período vacacional 1997-1998 y, modificándola, se

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