Sentencia nº 000680-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente611-2013/SDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 680-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 611-2013/SDC/Qu eja
M-SDC-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
QUEJOSOS : YURA S.A., CEMENTO SUR S.A., UNIÓN ANDINA DE
CEMENTOS S.A.A, CEMENTOS SELVA S.A.,
DISTRIBUIDORA NORTE PACASMAYO S.R.L. Y
CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADO
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto el 10 de abril
de 2013 por Yura S.A., Cemento Sur S.A., Unión Andina de Cementos S.A.A,
Cementos Selva S.A., Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L. y Cementos
Pacasmayo S.A.A. contra la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas,
por disponer la suspensión del procedimiento administrativo sin elevar en
consulta al superior jerárquico conforme a lo establecido en el artículo 64 de la
La razón es que, el artículo 65 del Decreto Legislativo 807 - Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del Indecopi, establece específicamente el procedimiento
que los órganos resolutivos del Indecopi deberían seguir frente a los casos en
que se tramite un procedimiento administrativo y un proceso judicial que versen
sobre las mismas materias. En dichos supuestos, corresponde disponer la
suspensión del procedimiento administrativo y no se exige elevar en consulta la
resolución de suspensión al superior jerárquico.
Lima, 18 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante el escrito del 11 de octubre del 2012, Yura S.A., Cemento Sur S.A.,
Unión Andina de Cementos S.A.A, Cementos Selva S.A., Distribuidora Norte
Pacasmayo S.R.L. y Cementos Pacasmayo S.A.A. interpusieron denuncia contra
el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), el Ministerio de Energía
y Minas (en adelante, MEM) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (SUNAT) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión), por presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad relacionado con en el cobro de
la regalía minera1.
2. Mediante la Resolución 00046-2013/CEB-INDECOPI de fecha 14 de febrero de
2012 la Comisión suspendió la tramitación del procedimiento administrativo
1 Posteriormente, el procedimi ento indicado por los quejosos fue acumulado con la d enuncia presentada p or Cerámica San
Lorenzo S.A.C.

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