Sentencia nº 000675-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0152-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0675-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000152-2011/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES
TECNOLÓGICOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL PERÚ-
ASISTE1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
REVOCAR
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0077-2012/CEB-INDECOPI del 26 de marzo de
2012 que declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en las
Resoluciones Directorales 0408-2010-ED y 0462-2010-ED y reformándola se declara
IMPROCEDENTE la denuncia.
La razón es que el otorgamiento de títulos a nombre de la nación por parte de los
institutos privados implica el ejercicio de una función administrativa delegada por el
Estado a dichas instituciones. Por tanto, dado que a través de las exigencias
contenidas en las Resoluciones Directorales 0408-2010-ED y 0462-2010-ED, el
Ministerio de Educación reglamentó los procedimientos administrativos a seguir
por los egresados de los institutos para la obtención de un título a nombre de la
nación, dichas exigencias no implican la imposición de trabas para el ejercicio de
una actividad económica sino la presunta imposición de trabas para el desarrollo de
una función administrativa. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 26 BIS del
Decreto Ley 25868, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas no tiene
competencia para evaluar la legalidad y/o razonabilidad de los actos y
disposiciones de las entidades de la Administración Pública que presuntamente
afectan el ejercicio de una función administrativa otorgada a otra entidad de la
Administración Pública.
Lima, 18 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre del 20112, la Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y
Escuelas Superiores del Perú- ASISTE PERÚ (en adelante, la denunciante) en
representación de sus asociados3, denunció al Ministerio de Educación (en adelante,
el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante,
la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad consistentes en:
1 La l ista de l os institut os que form an p arte de la Asociación de Institutos Superi ores T ecnológicos y Esc uelas
Superiores del Perú-Asiste se encu entran en la foja 135 del expediente.
2 Complementado con los escritos del 15 d e noviembre y 6 de diciembre de 2011.
3 Ver foja 26 del expediente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0675-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0152-2011/ CEB
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(i) la imposición de diversas exigencias contenidas en los lineamientos para la
titulación de los egresados de los institutos superiores de educación, de los
institutos de educación superior tecnológico y de los institutos de educación
superior pedagógicos que aplican el nuevo diseño curricular básico de la
educación superior tecnológica, aprobados mediante la Resolución Directoral
0408-2010-ED4; y,
(ii) la imposición de diversas exigencias contenidas en los lineamientos para la
administración del examen teórico práctico de los egresados de instituciones
de educación superior que aplican la estructura curricular reajustada por la
Resolución Directoral 819-86-ED y de instituciones de educación superior que
desarrollan el nuevo diseño curricular básico de la educación superior
tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009, aprobada mediante
la Resolución Directoral 0462-2010-ED5.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) De acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Constitución toda persona natural o
jurídica tiene derecho a promover y conducir instituciones educativas.
Asimismo, el Estado tiene la función de coordinar la política educativa,
formular los lineamientos generales de los planes de estudio y los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos, así como de supervisar
su cumplimiento6.
(ii) El artículo 51 de la Ley 28044-Ley General de Educación establece que las
instituciones de educación superior pueden ser públicas o privadas7.
4 Cabe precisar que l as disposiciones cuestionadas en la Res olución Directoral 0408-2010-E D se encuentran
ubicadas en los siguientes artículos: 6.1 al 6.47 y 6.55 al 6.57.
5 Cabe precisar que l as disposiciones cuestionadas en la Res olución Directoral 0462-2010-E D se encuentran
ubicadas en los siguientes artículos: 6.1 al 6.26 y 7.2 al 7.39.
Artículo 15.- El profes orado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisit os para
desempeñarse como director o profesor de un c entro educativo, así como sus derechos y obligaciones. E l Estado y
la sociedad procuran su evalu ación, capacitación, profesionalización y promoción p ermanentes.
El educando tiene derecho a un a formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológ ico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, t iene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir
la propiedad de éstas, c onforme a ley.
Artículo 16.- Tanto el sistema c omo el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formul a los lineamientos generales de los planes de estudios así como los
requisitos mínimos de la organiz ación de los centros educativos. Supervisa su c umplimiento y la calidad de la
educación.
Es deber del E stado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada p or razón de su situación
económica o de limitaciones m entales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presup uesto de la República.
(Subrayado nuestro)
7 LEY 28044-LEY GENERAL DE E DUCACIÓN
Artículo 51.-
Las instituci ones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior
pueden ser públicos o privad os y se rigen por ley específica.

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