Sentencia nº 000674-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012//CCO-INDECOPI-01-32
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0674-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-I NDECOPI-01-32
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : EDUARDO EUSEBIO ARCHIMBAUD GARCÍA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5269-2012/CCO-INDECOPI del 23 de
agosto de 2012, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de las gratificaciones de julio y
diciembre de los años 2010 y 2011, remuneraciones devengadas desde
agosto de 2011 al 30 de abril de 2012 y CTS del 1 de enero de 2010 al 30 de
octubre de 2011, bonificación extraordinaria de julio y diciembre de los años
2010 y 2011; y, reformando dicha resolución, se reconoce a favor del señor
Eduardo Eusebio Archimbaud García frente al Club Alianza Lima los
siguientes créditos:
(i) S/. 34 869,17 por capital derivados de las gratificaciones de julio y
diciembre de 2010 y 2011, remuneraciones de agosto de 2010 al 23 de
abril de 2012, CTS del período 1 de enero de 2010 al 23 de abril de 2012,
en el primer orden de preferencia; y,
(ii) S/. 900,00 por capital derivados de la bonificación extraordinaria de julio
y diciembre de los años 2010 y 2011, en el quinto orden de preferencia.
La razón es que el solicitante acreditó que mantuvo vínculo laboral con la
deudora durante el período en el que devengaron dichos conceptos.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 5269-2012/CCO-INDECOPI del 23
de agosto de 2012, en los siguientes extremos:
(i) en el extremo que declaimprocedente el reconocimiento del capital
derivado de la CTS del período comprendido entre el 1 de marzo de 2009
y el 30 de octubre de 2010, gratificaciones de julio y diciembre del
período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre
de 2009 invocados en la solicitud de reconocimiento de créditos del
señor Eduardo Eusebio Archimbaud García; debido a que el solicitante
no acreditó haber mantenido una relación laboral con la deudora
durante el período en que devengaron dichos créditos; y,
(ii) en el extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento
de créditos del señor Eduardo Eusebio Archimbaud García, respecto del
capital derivado de las vacaciones del período 2011-2012, vacaciones
truncas (del 1 de enero de 2012 al 23 de abril de 2012) y gratificación
trunca de julio de 2012; dado que se trata de créditos post-concursales.

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