Sentencia nº 000669-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente057-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0669-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 057-2011/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : UNIQUE S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 214-2011/CCD-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2011, en el extremo que declaró fundada la imputación de
oficio contra Unique S.A por la presunta comisión de actos de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, se declara
INFUNDADA dicha imputación, y se DEJA SIN EFECTO la sanción impuesta
y la medida correctiva ordenada.
La razón es que los documentos presentados por la imputada acreditan que
el producto “Elixir de Vida” brinda cinco beneficios (“Aclara, Reafirma,
Hidrata, Nutre y Antiarrugas”) y que permite lucir un rostro hasta 10 años
más joven.
Lima, 18 de abril de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) tomó
conocimiento de un anuncio televisivo del producto “Sentiva Elixir de Vida
Complejo Reconstituyente Profundo Marcas: Yanbal, Unique” (en adelante, “
Elixir de Vida”), en el cual se afirmaba que “Brinda cinco (…) beneficios
Aclara, Reafirma, Hidrata, Nutre, Antiarrugas y a continuación se señala en
otra secuencia “para lucir un rostro hasta diez años más joven*. Debe
indicarse que luego de señalarse en la pantalla la frase “Hasta 10 años más
joven”, aparece un asterisco que hace la llamada a una frase que se
visualiza en la parte inferior de la pantalla en letras pequeñas: “*Prueba
clínica de eficacia dermatológica, Instituto EVIC - Brasil”.
2. Mediante Carta 0201-2010/PREV-CCD-INDECOPI notificada el 26 de
octubre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Unique S.A.
(en adelante, Unique) que cumpliera con presentar los medios probatorios
idóneos que sustentaran la afirmación publicitaria antes mencionada.
3. El 25 de noviembre de 2010, Unique presentó los siguientes medios
probatorios:
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(i) Documento denominado Evaluación de la Eficacia Clínica,
Apreciabilidad Cosmética y la Aceptabilidad Cutánea de un producto
cosmético bajo condiciones normales de uso”, elaborado por el Instituto
de Bioingeniería de la Piel Evic Brasil Ltda. (en adelante, Evic Brasil)
del 14 de agosto de 2009, suscrito por una doctora en medicina
(dermatóloga) y un farmacéutico.
Unique indicó que el estudio presentado tiene dos partes: (a) la primera
parte subjetiva (autoevaluación), cuyas conclusiones provienen de las
respuestas brindadas por 62 voluntarias sometidas a las pruebas de
eficacia clínica y apreciabilidad cosmética y aceptabilidad cutánea a las
cuales se les aplicó el producto “Elixir de vida”; y, (b) la segunda parte
objetiva (clínica científica), cuyas conclusiones provienen del examen
clínico de la piel del rostro de las voluntarias, llevado a cabo por un
dermatólogo. Las evaluaciones clínicas fueron realizadas el día 1 antes
del uso del producto y después de 56 y 70 días.
(ii) Documento denominado “Estudio sobre la Eficacia de la Hidratación por
Corneometría”, elaborado el 23 de marzo de 2009 por Cosmo
International Corporation (en adelante, Cosmo) de Los Estados Unidos
de América, suscrito por una farmacéutica.
Unique manifestó que dicho test fue llevado a cabo para evaluar
técnica, objetiva y científicamente la capacidad del producto “Elixir de
Vida” para humectar la piel, para lo cual se llevaron a cabo mediciones
de la capacidad eléctrica de la piel (corneometría).
(iii) Documento denominado Estudio sobre la medición de la profundidad
de las arrugas” de marzo de 2009, elaborado por Derma Consult
Concept Gmbh de Alemania (en adelante, Derma Consult). Al respecto,
Unique indicó que dicho estudio tuvo una duración de 56 días, lapso
durante el cual a las 20 voluntarias se aplicaron el producto dos veces
al día. El Estudio se trata de una prueba de rigor científico y objetivo
que confirma la eficacia del producto “Elixir de Vida” en la sustancial
reducción de la profundidad de las arrugas de la piel del rostro en
personas entre 37 y 63 años de edad.
(iv) Documento denominado Estudio in vivo sobre las propiedades
mecánicas de la piel y evaluación de la forma con Aeroflexmeter” del 18
de diciembre octubre de 2008, elaborado por el Laboratorio Sederma
de Francia (en adelante, Sederma). Al respecto, Unique indicó que la
evaluación fue llevada a cabo a través de un instrumento de medición
patentado por Sederma, denominado Aeroflexmeter que mide las
propiedades mecánicas de la piel y su integridad estructural. Señaló
que las conclusiones de este estudio demostraban que, luego de dos
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meses de aplicación del producto, las condiciones de elasticidad,
firmeza y cohesión de la piel de las mejillas de los rostros de las 22
voluntarias evaluadas, evolucionó a condiciones propias de un estadio
de edad biológica anterior en 15 años a la edad biológica actual de las
voluntarias.
4. Asimismo, Unique manifestó que cada una de las afirmaciones se
encontraban debidamente sustentadas en los estudios antes mencionados.
(i) La afirmación “Aclara” se encuentra acreditada a través de los
resultados de las pruebas de eficacia clínica provenientes del estudio
elaborado por Evic Brasil. En dicho estudio, se concluyó que el
producto “Elixir de vida” cumple con la función de aclarar la piel de las
personas, inclusive desde el primer día de aplicación, siendo que a
mayor cantidad de días de uso del producto, mayor es la efectividad de
aclaración de la piel del rostro de la persona. Así, se lograría una
reducción de las áreas hiperpigmentadas de la piel del rostro, y por
ende, una piel menos manchada.
(ii) La afirmación “Reafirma” se encuentra acreditada a través del test
denominado “Estudio in vivo sobre las propiedades mecánicas de la
piel y evaluación de la forma con Aeroflexmeter” que concluyó que las
condiciones de elasticidad, firmeza y cohesión de la piel del rostro de
las voluntarias evolucionó a condiciones propias de un estadio de edad
biológica anterior a la edad biológica actual de las voluntarias, lo cual
acreditaba de forma objetiva que el producto “Elixir de Vida” brinda
como beneficio inmediato reafirmar la piel.
Asimismo, la afirmación en cuestión se encontraba acreditada mediante
el estudio elaborado por Evic Brasil, puesto que las conclusiones de
dicho estudio demostraban de manera cierta y objetiva que “Elixir de
Vida” cumple con la función de reafirmar la piel, incluso desde el primer
día de aplicación, siendo que a mayor cantidad de días de uso del
producto, mayor es la mejoría experimentada en la nutrición de la piel.
(iii) La afirmación “Hidrata” se encuentra acreditada mediante los
resultados del test denominado Estudio sobre la eficacia de la
hidratación por corneometría”, puesto que dicho estudio concluyó que
el producto “Elixir de vida” cumple la función de hidratar la piel de las
personas tras la aplicación inclusive desde el primer momento de
aplicación (5 minutos), siendo que tras la hora 6 de la primera
aplicación se confirma un efecto duradero de 39% de hidratación en
comparación con el área de control1.
1 Asimismo, in dicó que para el análisis de la humectación c utánea, los métodos u sados con mayor frecuencia son la
corneometría y la pérdida de agua transpidérmica, siendo la metodología aplicada para ello, l a medición de la

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