Sentencia nº 000950-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente982-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0950-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 982-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RAÚL LLAMACPONCCA CRUZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA Y PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT – AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, debido a que la denunciada no cumplió con el pago de la
indemnización por invalidez permanente solicitada por el consumidor.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 18 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2012, el señor Raúl Llamacponcca Cruz (en adelante, el
señor Llamacponcca) denunció a Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de la Región Lima y Provincia Constitucional del Callao1 (en
adelante, Afocat) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Laboraba como sereno de la Municipalidad de Pueblo Libre (en
adelante, la Municipalidad), siendo que brindaba sus servicios mediante
el uso de una motocicleta –de propiedad de dicha entidad pública– que
no contaba con SOAT vigente;
(ii) el 22 de setiembre de 2010, sufrió un accidente de tránsito ocasionado
por el vehículo con placa de rodaje TGX95 –que contaba con un
Certificado de Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT) emitido por la
denunciada–, el cual trajo como consecuencia la amputación de la parte
inferior de su pierna derecha;
(iii) solicitó a la Afocat que le pagase la indemnización por el daño sufrido,
pero este se negó, manifestando que no le correspondía; y,
(iv) el 14 de marzo de 2012, requirió al proveedor denunciado que le
rembolsase los gastos incurridos; la indemnización por invalidez
1 RUC 20515127403. Domicilio fiscal: Av. Víctor R. Haya de la Torre, Mza E, Lote 12, Asoci ación Rabindranata h
Tagore, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

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