Sentencia nº 000679-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0610-2013/SDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 679-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 610-2013/SDC/Qu eja
M-SDC-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
QUEJOSO : CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADO
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto el 10 de
abril de 2013 por Cerámica San Lorenzo S.A.C. contra la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas, por disponer la suspensión del
procedimiento administrativo sin elevar en consulta al superior jerárquico
conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 27444 - Ley del
La razón es, que el artículo 65 del Decreto Legislativo 807 - Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del Indecopi, establece específicamente
el procedimiento que los órganos resolutivos del Indecopi deberían seguir
frente a los casos en que se tramite un procedimiento administrativo y un
proceso judicial que versen sobre las mismas materias. En dichos supuestos,
corresponde disponer la suspensión del procedimiento administrativo y no se
exige elevar en consulta la resolución de suspensión al superior jerárquico.
Lima, 18 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante el escrito del 11 de octubre del 2012, Cerámica San Lorenzo S.A.C.
(en adelante, San Lorenzo) interpuso denuncia contra el Ministerio de
Economía y Finanzas (en adelante, MEF), el Ministerio de Energía y Minas (en
adelante, MEM) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria (SUNAT) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión), por presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad relacionado con en el cobro de la regalía
minera1.
2. Mediante la Resolución 00046-2013/CEB-INDECOPI de fecha 14 de febrero
de 2012 la Comisión suspendió la tramitación del procedimiento administrativo
conforme a lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Legislativo 807 - Ley
sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, dado que tomó
conocimiento que el 2 de diciembre de 2011 el quejoso y las demás empresas
1 Posteriormente, el procedim iento iniciado a solicitud de San Lorenzo fue acum ulado con la denuncia presentada p or
Yura S.A., Cemento Sur S.A., Unión Andina de Cementos S.A.A, Cemento Andino S.A., Cementos Selva S.A.,
Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L. , Cementos Pacasmayo S.A.A.

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