Sentencia nº 000771-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente264-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0771-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 264-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : PATRICIA HELEN DELGADO JAIME
DENUNCIADAS : INDUSTRIAL PROVEEEDORA PERUANA S.A.
INMOBILIARIA JUDENI S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
DE PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 252-2009-CPC del 28 de
enero de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur, en los extremos que se sustentaron la pericia de oficio realizada el
2 de octubre de 2008, dado que éste ha sido emitida contraviniendo el
derecho al debido procedimiento que corresponde a los administrados,
disponiendo que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
expida una nueva resolución cumpliendo lo dispuesto en la parte
considerativa del presente acto.
Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución 252-2009-CPC en los
extremos referidos a la falta de colocación de la terma y la entrega de la
terraza techada ofrecidas a la señora Patricia Helen Delgado Jaime,
ordenando que la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur
emita un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo dispuesto en la parte
considerativa del presente acto.
De otra parte, se declara la nulidad de la Resolución 252-2009-CPC en el
extremo que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Patricia
Helen Delgado Jaime contra Industrial Proveedora Peruana S.A. e
Inmobiliaria Judeni S.A. referido a la falta de entrega de los aires del
departamento, toda vez que no fue imputado por la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur; y se ordena a dicho órgano resolutivo que
impute el cargo adecuadamente y emita un nuevo pronunciamiento.
De otro lado, se declara la nulidad de las medidas correctivas ordenadas y
las multas impuestas por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur en contra de Industrial Proveedora Peruana S.A. e Inmobiliaria
Judeni S.A., dejándolas sin efecto, sin perjuicio que dicho órgano emita un
nuevo pronunciamiento luego de contar los resultados del peritaje a ser
programado.
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Por otro lado, se revoca la Resolución 252-2009-CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por la señora Patricia Helen Delgado
Jaime contra Industrial Proveedora Peruana S.A. e Inmobiliaria Judeni S.A.
en el extremo referido a la entrega tardía del departamento, toda vez que ha
sido acreditado que la demora incurrida se debió a causas no imputables a
las denunciadas; y en consecuencia se declara infundado dicho extremo de
la denuncia.
Finalmente, se confirma la Resolución 252-2009-CPC del 28 de enero de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur,
en el extremo que consideró a Inmobiliaria Judeni S.A. como parte
denunciada en el presente procedimiento.
Lima, 19 de abril de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 2008, la señora Patricia Helen Delgado Jaime (en
adelante, la señora Delgado) denunció a Industrial Proveedora Peruana S.A.1
(en adelante, Inpropesa) e Inmobiliaria Judeni S.A.2 (en adelante, Judeni)
ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor.
2. En su denuncia la señora Delgado señaló lo siguiente:
(i) Los días 8 y 9 de julio de 2006, solicitó información relacionada con los
departamentos en venta del proyecto denominado Edificio Las Lilas3,
siendo que las denunciadas le entregaron una proforma; un folleto
informativo; los planos del departamento 702, los aires y los
estacionamientos 15 y 16;
(ii) el 21 de agosto de 2006 suscribió un contrato de compra venta con
Inpropesa y Judeni para la adquisición del departamento 702 del
proyecto denominado Edificio Las Lilas, el cual contaba con un área
aproximada de 118.27 m2, 116 m2 de aires y los estacionamientos 15 y
16, todo por un valor de US$ 126 800,00;
(iii) las denunciadas habían incumplido con algunas de las condiciones del
1 RUC 20101900704. Dom icilio en Calle Germán Schreiber 272, oficina 402, S an Isidro, Lima.
2 RUC 20138090893. Dom icilio en Calle Germán Schreiber 272, oficina 402, S an Isidro, Lima.
3 El departamento qu eda ubicado en Calle Las Dalias 180, Miraflores.
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contrato suscrito, las cuales se detallan a continuación4:
- Se le indicó que los departamentos contarían con termas; sin
embargo, éstos no fueron instaladas.
- No le informaron que el edificio contaría con un tanque y un sistema
de distribución de GLP, cuya instalación limitaba su derecho de
propiedad al constituir una servidumbre legal de paso.
- No era posible construir en los aires del departamento, debido a que
no contaba con una escalera adecuada que brinde acceso a los
aires.
- El departamento debió ser entregado a más tardar el 30 de julio de
2007; sin embargo, fue entregado el 13 de diciembre de 2007.
Asimismo, no cumplió con entregar los aires.
- La terraza del departamento no se encontraba techada, pese a que
según la memoria descriptiva, ésta sería de losa aligerada de
concreto armado horizontal.
- Los aires y la terraza del departamento no contaban con barandas de
una altura adecuada, esto es, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
(iv) Finalmente, solicitó como medida correctiva la devolución del monto
pagado por el departamento, así como los gastos incurridos,
ascendentes a S/. 502 099,95.
3. Mediante Proveído 1 del 20 de febrero de 2008, la Comisión admitió a trámite
la denuncia presentada por la señora Delgado contra Inpropesa y Judeni
imputando como hechos infractores los siguientes5:
(i) El departamento no tenía terma;
(ii) no le informaron que se instalaría un tanque y sistemas de distribución de
GLP, siendo que dicha instalación se realizó en un lugar inadecuado;
(iii) se informó al consumidor que el departamento tendría acceso a los aires
e inclusive que podría construir en él; sin embargo, ello no era posible;
(iv) la entrega del departamento fue tardía;
(v) la terraza no estaba techada; y,
(vi) las barandas no tenían la altura adecuada;
4 Adicionalment e, la señora Delgado señaló que las denunciadas le informaron que el departamento contaría con tres
dormitorios cu ando en los planos presentados ante la Munic ipalidad de Miraflor es se precisa que el dep artamento
contaba con dos dormitorios y una sala de est ar. Asimismo, señaló que el edificio c ontaría con medidores de agua
independientes. Fi nalmente, señaló q ue el departam ento y sus aires no cumplen con las normas de Seguridad de
Defensa Civil, siendo calificad as por dicha institución como de alto riesgo.
5 La Comisión además consideró como hechos infractores los siguientes:
(i) El departamento tendría 3 dormitorios y tiene solo 2 dormitorios.
(ii) El dep artamento fue calificado de Alto Riesgo por Defensa Civil.
(iii) El departamento no contaría con medidor de agua independient e.

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