Sentencia nº 000365-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2006/CCO-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0365-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2006/CCO-INDECOPI-LOR
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISION DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LORETO
DEUDOR : PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE LA SELVA S.R.L.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JAVIER ARMANDO CÉSPEDES BUENO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE CONCESORIO
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 2 del 26 de agosto de
2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Loreto, que concedió el recurso de apelación presentado el 15 de julio de
2008 por el señor Javier Armando Céspedes Bueno, se califica dicho
escrito como recurso de reconsideración y se ordena a dicha Comisión
que se pronuncie sobre el referido recurso a fin de que ésta analice la
nueva documentación presentada por el solicitante.
Lima, 19 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 124-2006/INDECOPI-LOR del 13 de noviembre de
2006 la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en
adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso de Productos
Alimenticios de la Selva S.R.L. (en adelante, Proalsa) y dio a conocer
dicha situación mediante publicación del 18 de diciembre de 2006 en el
diario oficial “El Peruano”. El 25 de mayo de 2007, la Junta de Acreedores
suscribió el Convenio de Liquidación con Análisis y Desarrollo de Negocios
S.A.C.
2. El 30 de enero de 2007, el señor Javier Armando Céspedes Bueno (en
adelante, señor Céspedes) invocó el reconocimiento de créditos frente a
Proalsa, ascendentes a S/. 123 066,33 por capital y S/. 8 614,64 por
intereses derivados de Compensación por Tiempo de Servicios,
vacaciones y gratificaciones, devengados en el período comprendido entre
el 11 de febrero de 2000 y el 31 de diciembre de 2005. En dicha solicitud,
el señor Céspedes declaró mantener vinculación con Proalsa, al haberse

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