Sentencia nº 000195-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2010/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0195-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELVA VICTORIA SERVELEÓN BENDEZÚ
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución que viene en grado que declaró fundada la
denuncia y, en consecuencia, se la declara infundada, al haber quedado
acreditado que el denunciado aplicó correctamente el período de gracia
ofrecido a la denunciante.
Lima, 31 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de enero de 2010, la señora Elva Victoria Serveleón Bendezú (en
adelante, la señora Serveleón) denunció al Banco de la Nación1 (en adelante,
el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, la señora Serveleón señaló lo
siguiente:
(i) Adquirió del Banco un crédito por S/. 8 494,00 a ser cancelado en 48
cuotas mensuales a partir de junio de 2007;
(ii) como consecuencia del terremoto ocurrido en la ciudad de Ica el 15 de
agosto de 2007, el Banco ofreció un periodo de gracia sin cobro de
intereses por 6 meses, esto es entre setiembre de 2007 y febrero de
2008; y,
(iii) en marzo de 2008 acudió al Banco para solicitar su nuevo cronograma
de pagos, momento en que toma conocimiento que su saldo capital
ascendía a S/. 9 285,10 y que desde marzo de 2008 debía pagar 48
cuotas a pesar que antes de setiembre había cancelado dos cuotas.
1 Con RUC 20100030595, con domicilio en Av. República de Panamá 3664, San I sidro, Lima.

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