Sentencia nº 000809-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-263/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0809-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-263/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ PEDRO VÁSQUEZ PERALTA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 2787-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, en el extremo que desestimó el reconocimiento de créditos
por concepto de capital, derivados de remuneraciones insolutas,
bonificación de maestranza, gratificaciones y vacaciones, y, en
consecuencia, se declara fundada la solicitud formulada por el señor José
Pedro Vásquez Peralta frente a Agro Pucalá S.A.A. en el referido extremo,
reconociendo a su favor el crédito ascendentes a S/. 35 899,67 por capital, al
cual le corresponde el primer orden de preferencia. El motivo es que la
empresa concursada ha reconocido adeudos laborales al trabajador.
Se revoca la Resolución 2787-2008/INDECOPI-LAM, en el extremo que
desestimó el reconocimiento de los créditos laborales por concepto de
intereses legales devengados en el periodo de enero de 1996 al 21 de febrero
de 2005 y, reformándola, se registran como contingentes los mismos,
declarando la suspensión del procedimiento de reconocimiento de créditos
en ese extremo a la espera del pronunciamiento definitivo de la autoridad
judicial.
Se confirma la Resolución 2787-2008/INDECOPI-LAM, en el extremo que
desestimó el reconocimiento créditos por concepto de intereses
ascendentes a S/. 38 000,00, declarando inadmisible la solicitud en ese
extremo, debido a que la autoliquidación presentada por el trabajador no es
detallada y se deja a salvo el derecho del trabajador de volver a solicitar el
reconocimiento de créditos por intereses.
Se confirma la Resolución 2787-2008/INDECOPI-LAM, en el extremo que
desestimó el reconocimiento de los créditos laborales derivados de CTS de
enero de 1996 al 28 de febrero de 2005, declarando inadmisible la solicitud
en ese extremo, debido a que la autoliquidación presentada por el trabajador
fue calculada a fecha posterior a la de difusión de la situación de concurso
de Agro Pucalá. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el derecho del referido
trabajador de solicitar nuevamente el reconocimiento de dichos créditos.
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor
José Pedro Vásquez Peralta contra la Resolución 2787-2008/INDECOPI-LAM

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