Sentencia nº 001710-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 1080-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1710-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1080-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA MARÍA INCA MENDOZA
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haber quedado acreditado que: (i) la denunciante aceptó
voluntariamente afilarse al seguro oncológico ofrecido por la Compañía
Cardif del Perú S.A. y autorizó el cargo de la prima a la cuenta de su tarjeta de
crédito; y, (ii) el denunciado cumplió con adjuntar la copia de los contratos
de afiliación solicitados por la denunciante.
Lima, 6 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2010, la señora Ana María Inca Mendoza (en adelante, la
señora Inca) denunció a Citibank del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
señalando lo siguiente:
(i) El denunciado la afilió a un seguro oncológico sin su consentimiento, y
autorizó el cargo de la prima del referido seguro a la cuenta de su tarjeta
de crédito Visa; y,
(ii) el Banco no cumplió con adjuntar copia del contrato de afiliación de
tarjeta de crédito y del seguro conforme lo indicaba en su carta de 14 de
octubre de 2009.
2. En sus descargos el Banco señaló lo siguiente:
(i) La denunciante era titular de la tarjeta de crédito Visa 4487-0020-0037-
9388 en virtud del Contrato de Afiliación de Tarjeta de Crédito Visa
suscrito el 8 de enero de 2009;
(ii) el 29 de mayo de 2009 la señora Inca aceptó, vía telefónica, la oferta de
afiliación al seguro oncológico de Cardif del Perú S.A. Compañía de
Seguros (en adelante, Cardif) y autorizó el cargo automático mensual de
1 Con RUC 20100116635 y con domic ilio en Av. Canaval y Moreyra 480, Int. 301, S an Isidro, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.
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