Sentencia nº 001051-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente109950-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1051-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 109950-2000
1-9
ACCIONANTE : LUIS FELIPE ELÍAS HUAPAYA
EMPLAZADA : COMERCIAL FORMOSA S.A.
Cancelación de marca por falta de uso - Pruebas de uso
Lima, ocho de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de julio del 2000, Luis Felipe Elías Huapaya (Perú), de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 108 de la Decisión 344, interpuso acción de
cancelación por falta de uso de la marca YU´S, registrada a favor de Comercial
Formosa S.A.C. - inscrita bajo certificado N° 27427 - que distingue productos de la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial, en razón a que no ha sido utilizada por su titular,
ni por licenciatario alguno durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha
de interposición de la presente acción. Señaló que tiene legítimo interés para
solicitar la cancelación de la marca YU´S, ya que ha solicitado el registro de la marca
YUS en la misma clase 9. Agregó que en la búsqueda fonética realizada en la clase
9 de la Nomenclatura Oficial y en el Registro de Inscripciones de Sociedades
Anónimas de la Oficina Registral de Lima y Callao (partida N° 727938) no aparece
registrado que se haya entregado en licencia la marca cuya cancelación se solicita.
Mediante proveído de fecha 3 de agosto del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
puso en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
que mediante expediente N° 109950-2000, Luis Felipe Elías Huapaya solicitó la
cancelación del certificado de registro N° 27427, el cual tiene anotado en el asiento
N° 2 un embargo en forma de inscripción a favor de la SUNAT (foja 34).
Con fecha 10 de octubre del 2000, Comercial Formosa S.A. (Perú) absolvió el
traslado de la acción de cancelación manifestando que viene utilizando la marca
YU´S a través de la importación, comercialización y distribución de productos
(aparatos telefónicos y similares), los cuales se encuentran disponibles en el
mercado nacional, en tiendas como Importaciones Hiraoka y F.P. y Cía. Precisó que
la economía del país ha afectado a todos los sectores, lo que ha contribuido a
disminuir su movimiento comercial, siendo ésta una causa ajena a su voluntad.
Indicó que la actitud del accionante resulta incorrecta, ya que además de la presente
acción de cancelación existe en trámite otra acción similar (expediente N° 109951),
con los mismos fundamentos respecto de su marca YUSPHONE. Adjuntó
documentos que consideró aplicables al presente caso.
Mediante Resolución N° 15426-2000/OSD-INDECOPI de fecha 30 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación y
canceló el registro de la marca YU´S. Consideró que la emplazada no ha cumplido
con acreditar el uso de la marca de producto cuya cancelación se solicita, que si bien

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