Sentencia nº 000136-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2012

Fecha de Resolución22 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1239-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0136-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1239-2011/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MD TRADER S.A.C.
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por BBVA
Banco Continental contra la Resolución 1978-2012/CPC en los extremos
referidos a la presunta inaplicación del Principio de Predictibilidad y del
artículo 112.5º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez
que: (i) la aplicación del Principio de Predictibilidad debe ser entendida
respecto de los pronunciamientos emitidos por el mismo órgano colegiado,
en la medida que éste goza de autonomía técnica y funcional para el ejercicio
de sus funciones resolutivas, conforme lo establece el Reglamento de
Organización y Funciones el Indecopi; y, (ii) la figura del allanamiento no es
una circunstancia atenuante que deba ser considerada al graduar la sanción.
Lima, 22 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0099-2012/PS2 del 26 de enero de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 2 (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta por MD
Trader S.A.C. (en adelante, MD Trader) contra BBVA Banco Continental (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) y lo sancionó con 4 UIT, al
haberse acreditado que cobró a la denunciante una comisión por el servicio
“Banca por Internet”, sin que hubiera podido utilizarlo y además, por no haber
atendido su reclamo del 15 de julio de 2011. Asimismo, exoneró al Banco del
pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Por Resolución 1978-2012/CPC del 4 de junio de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)
confirmó el pronunciamiento emitido por el ORPS en los extremos referidos a
la exoneración del pago de las costas y costos del procedimiento y la multa
de 4 UIT impuesta al Banco1.
1 El Banco fue sancionado con 2 UIT por cada conduct a infractora.

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