Sentencia nº 001806-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente077-2009/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1806-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 077-2009-IAC-SA C/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : CLAUDIA DEL CARMEN MEDINA SARMIENTO
DENUNCIADA : PETRA CONSTRUCCIONES S.A.C.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia al haber quedado acreditado que la denunciada
no cumplió con el acuerdo conciliatorio celebrado el 29 de septiembre de
2009 con la denunciante.
SANCIÓN: 1,20 UIT
Lima, 15 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2009, la señora Claudia del Carmen Medina Sarmiento
(en adelante, la señora Medina) denunció a Petra Construcciones S.A.C.1 (en
adelante, Petra) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Lima Sur
(en adelante, la Comisión) por incumplimiento del acuerdo conciliatorio
celebrado el 29 de septiembre de 2009, mediante el cual el proveedor se
obligó a entregar el inmueble adquirido por esta en perfectas condiciones de
habitabilidad, siendo que el plazo vencía el 30 de noviembre de 2009.
2. Mediante Resolución 1 del 14 de diciembre de 2009, la Comisión requirió a
Petra que presente los medios probatorios que demuestren el cumplimiento
del acuerdo conciliatorio.
3. En sus descargos, Petra señaló que los inmuebles de la denunciante se
encontraban avanzados en un noventa y cinco por ciento (95%) de su
construcción y había realizado mejoras en los mismos con la finalidad de
compensar a la denunciante la demora en la entrega de estos.
4. Mediante Resolución 1085-2010/CPC del 30 de abril de 2010, la Comisión
declaró fundada la denuncia de la señora Medina contra Petra y la sancionó
con una multa de 1,20 UIT, al haber quedado acreditado que incumplió el
acuerdo conciliatorio celebrado con esta. Asimismo, le ordenó que cumpla
con dicho acuerdo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
1 RUC 20516602857, con d omicilio fiscal en Augusto Wiese 719, Departamento 212, Distrito, Provincia y
Departamento de Lima.

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