Sentencia nº 000359-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0359-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ARNALDO MARCOS HUAMAN
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ARNALDO MARCOS HUAMAN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3919-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 11 636,36 por capital
y S/. 4 707,58 por intereses, reconocidos a favor del señor Arnaldo Marcos
Huaman y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 16237-2006/CCO-INDECOPI
1873-2007/TDC-INDECOPI del 30 de diciembre de 1996, 15 de diciembre de
2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral
que mantenía el señor Arnaldo Marcos Huaman (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 11 636,36 por capital y S/. 4 707,58 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Compañí a Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0359-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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suscrito el 29 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR MARCOS es titular de los créditos l aborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (IN DECOPI) ascendentes a S/. 13 003,90 (Trece mil ... (...) ) (En un pie de
página del docum ento c onsta lo siguiente: Cabe precisar que el capital inicial adeuda do por
SANTANDER a EL SEÑ OR MARCOS as cendía a S/. 13 003,90 (Trece mil …(…)). Sin embargo,
con fecha 17 de marzo de 1998 SANTANDER realizó a favor de EL SEÑOR MARCOS un pago a
cuenta producto de la venta de uno de sus activos dentro del procedimiento conc ursal seguido ante
Indecopi, por la suma de S/ . 1 367,54 (Mil …(…)). En tal sentido, el saldo adeudado a la fecha por
este concepto a favor de EL SEÑOR MARCOS ascie nde a la su ma de S/. 11 636,36 (Once mil
…(…)). Cabe precisar que dicho capital ha sido confirmado por mediante Resolución Nº1873-
2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída e n el Expediente Nº008-
2004/CCO-ODI-UDP-01-262.).
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 14 762,83 (Catorce mil….( …).(En un pie de página del
documento consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dentr o del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del pr esente docu mento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos p or Indecopi a favor de EL SEÑOR MARCOS, por
concepto de intereses, ascendentes a las sumas de S/. 2 316,88 (Dos mil ….(…)) y S/. 2 390, 70
(Dos mil...(... ), según Resolución Nº187 3-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 814,98 (Ochocientos . ..(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que d urante dich o plazo operaba
válidamente una suspensión p erfecta de labores. (Resolución Direc toria Nº052-96-DRTPSL-DPSC
de f echa 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 812,35 (Ochocient os...(...) ).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 3 0 de s etiembre de 1996, por la suma total de S/. 239,68 (Doscient os..(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.59,93 (Cincuent a...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 119.85 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 59,90 (Cincuenta ....(...) )
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 397,53 (Trescient os...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
MARCOS c ede a f avor de TREVALI todos LOS CRÉ DITOS así como todos los derechos de cr édito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑOR MARCOS frente a SANTANDER, sin reserv a ni limitación alguna,
resultando que luego de la presente c esión EL SEÑOR MARCOS no mant iene ninguna acreencia c on
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la t ransmisión de derechos a favor de
TREVALI de todos los privilegi os, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho vinculado
a los créditos detallados en el num eral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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