Sentencia nº 000375-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0375-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : FLORENTINO ESPIRITU NONALAYA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : FLORENTINO ESPIRITU NONALAYA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 12333-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 11 464,00 por
capital y S/. 10 648,02 por intereses, reconocidos a favor del señor Florentino
Espíritu Nonalaya y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 3397-1999/CRP-INDECOPI y 1873-
2007//TDC-INDECOPI del 16 de noviembre de 1999 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Florentino Espíritu Nonalaya (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes
a S/. 11 464,00 por capital y S/. 10 648,02 por intereses, correspondiendo a
dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú, de conformidad c on lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0375-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR ESPIRITU es titular de los créditos laborales q ue a continuación detallamos (en a delante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expr esamente a su favor en virtud del present e
documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 11 464,00 (Cuatro mil . ..(...) ) por concepto d e
capital. Cabe precisar que dicho capital tambié n ha si do confirmado por mediante Resolución
Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 20 07, recaída en el Expediente Nº008-
2004/CCO-ODI-UDP-01-262.).
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, p or la suma total de S/. 12 129,16.(Doce mil …(… )) (En un pie de página d el
documento consta lo s iguiente: “Las partes declaran que dentr o del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del pr esente docu mento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indec opi a favor de EL SEÑOR ESPIRIT U, por
concepto de interes es, ascendentes a la suma de S/. 5 291,82 (Cinco mil …. ..(...) ) conforme con l o
dispuesto por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de d iciembre de 2006, y la
suma de S/. 5 356,20 ( Cinco mil...(...) ), según Resolución Nº1873-2007/TD C-INDECOPI de f echa
27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01- 262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total d e S/. 911,02 (Novecientos ...(...) ), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDER al c onsiderarse equívocamente que d urante dich o plazo operaba
válidamente una suspensión p erfecta de labores. (Resolución Direc toria Nº052-96-DRTPSL-DPSC
de f echa 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 904,23 (Novecient os...(...) ).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 270,57 ( Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.67,65 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 135,30 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 67,62 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 447,97 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
ESPIRITU ce de a fav or de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de crédito o
acreencias que S ANTANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cualquier otro crédito previst o o n o en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento que m antenga EL SEÑOR ESPIRIT U frente a SANTANDER, sin reserva ni limitaci ón alguna,
resultando q ue luego de la presente cesión EL SEÑOR ESPIRITU n o mantiene ninguna acreencia con
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la t ransmisión de derechos a favor de
TREVALI de todos los privilegi os, garantías reales y personales, accesorios y cualquier derecho vinculado
a los créditos detallados en el num eral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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