Sentencia nº 000363-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0363-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ROSAS COTRINA MACCHA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ROSAS COTRINA MACCHA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3927-2008/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 11 159,81 por capital
y S/. 10 254,36 por intereses, reconocidos a favor del señor Rosas Cotrina
Maccha y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 26 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-
2007/TDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Rosas Cotrina Maccha (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 11 159,81 por capital y S/. 10 254,36 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0363-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 20 878,41
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR COTRINA es titular de l os créditos laborales que a c ontinuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Pr opiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Res olución 4035-1999/ CRP-INDECOPI,
ascendente a S/. 11 159.81 ( Once (…)) por concepto de capital.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a carg o de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 17 153.05 (Diecisiete (…)). (En un pie de págin a del
documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de los intereses
considerado en el literal b) del numeral 1. 2 de la cláusula primera del presente documento, se
encuentran contenidos los importes reconocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR COTRIN A,
por concepto d e intereses, ascendentes a las sumas de S/. 5 052.57 y S/. 5 201.79 según
Resolución Nº 1873-2007/TD C-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262.).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 568.70 (Mil (…)), las mismas que n o fueron canceladas
por SANTANDER al considerarse eq uívocamente que durante dicho plazo operaba válidamente
una suspensión perf ecta de labores. (Resolución Dir ectorial Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de f echa 3
de julio de 1996, emitida por la Direcci ón de Prevención y Solució n de Conflictos del Ministeri o de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 602.17 (M il (…)).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 273.87 (Doscientos (…)),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.68.48
e.2) Gratificaciones: S/. 136.95
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 68.45
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 454.25 (Cuatr ocientos (…)).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR COTRI NA cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los d erechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR COTRINA f rente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesi ón E L SEÑOR COTRINA no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmi sión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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