Sentencia nº 000373-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente041-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0373-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 041-2010/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MARÍA AUXILIADORA ADMINISTRADORA DE
SERVICIOS DE SALUD E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0125-2010/CEB-INDECOPI
del 20 de mayo de 2010, que declaró fundada la denuncia presentada por
María Auxiliadora Administradora de Servicios de Salud E.I.R.L. contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en consecuencia,
corresponde declararla INFUNDADA. Ello debido a que la exigencia de
presentar una carta fianza bancaria por US$ 10 000,00 como requisito para
prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para las
licencias de conducir, resulta acorde con el marco normativo, pues
atendiendo a que en el caso peruano la naturaleza de dicho servicio tiene
especial relevancia frente a los altos índices de accidentes de tránsito y
muertes ocasionados por los vehículos automotores, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado a adoptar medidas
adecuadas, en salvaguarda de los derechos fundamentales a la vida, a la
integridad y a la salud de las personas, que eviten la conducción de
vehículos por personas que no cuentan con un estado de salud adecuado, y
en consecuencia se declara infundada la denuncia.
El voto en discordia del vocal Raúl Andrade Ciudad es porque se confirme la
resolución apelada en la medida que la referida exigencia constituye una
barrera burocrática ilegal que contraviene el principio de legalidad y el
artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al
no estar destinada a evaluar las características de los establecimientos de
salud para prestar el servicio de toma de exámenes para la obtención de
licencias de conducir.
Lima, 10 de febrero de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2010, María Auxiliadora Administradora de Servicios de
Salud E.I.R.L. (en adelante, María Auxiliadora) denunció ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0373-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 041-2010/CEB
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consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por US$
10 000,00 como requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de
aptitud psicosomática para las licencias de conducir. Al respecto, María
Auxiliadora argumentó lo siguiente:
(i) por Decreto Supremo 040-2008-MTC se ha establecido como requisito
para prestar el servicio de toma de exámenes médicos para otorgar
licencias, la presentación de una carta fianza de US$ 10 000, 00,
haciéndose extensible a los establecimientos que ya han venido
operando desde antes de la vigencia de dicha norma;
(ii) la exigencia cuestionada es ilegal debido a que su empresa viene
operando hace ya varios años en el mercado a través de una
autorización que fue obtenida cumpliendo con todos los requisitos
previstos por el Decreto Supremo 155-97-MTC/15.18 y posteriormente
por el Decreto Supremo 063-2003-MTC, Antiguo Reglamento de
Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de
Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, el cual
no contemplaba el requisito de la carta fianza; por lo que no
correspondía aplicarle de manera retroactiva las disposiciones
contenidas en el Decreto Supremo 040-2008-MTC; y,
(iii) el monto de la mencionada carta fianza bancaria carece de sustento
legal y técnico, siendo que su justificación solo está dirigida a asegurar
la eficacia del pago de una multa si es que su empresa cometiera
alguna infracción.
2. El 19 de abril de 2010, el MTC presentó sus descargos a la denuncia
sustentándose en los siguientes argumentos:
(i) la exigencia de la carta fianza por US$ 10 000,00 es razonable, pues
con ella se haría viable la cobranza de multas que pudieran imponerse
a los establecimientos de salud en un futuro, constituyendo un
mecanismo de disuasión para que estos no incumplan sus obligaciones;
(ii) las entidades que pretendan prestar el referido servicio deben
demostrar no solamente solvencia moral, técnica y profesional sino
también solvencia económica;
(iii) el monto de la carta fianza ha disminuido con relación al monto que se
exigía anteriormente mediante Decreto Supremo 018-2007-MTC, que
equivalía a US$ 30 000,001; y,
1 Monto establecido por el artíc ulo 4 del D.S. 018-2007-MTC, que modificó el artículo 9 del D.S. 063-2003-MTC.

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