Sentencia nº 001734-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente203-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 1734-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 203-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YOLA IRENA MAMANI FLORES
DENUNCIADOS : CARDIF DEL PERÚ S.A.
BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO CONTRA ACCIDENTES
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia contra Cardif del Perú S.A. y Banco Ripley Perú S.A. en el
extremo referido a la aplicación de métodos comerciales coercitivos, al
haber quedado acreditado que la contratación del seguro contra accidentes
y el cobro de las respectivas primas se realizaron con el consentimiento de
la denunciante.
Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
contra Banco Ripley Perú S.A. en el extremo referido al reporte de la
denunciante a las centrales de riesgo, al haber quedado acreditado que la
denunciante mantenía una deuda pendiente de pago con la entidad
financiera, razón por lo cual resultaba válida su remisión a las centrales de
riesgo.
Lima, 11 de julio del 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero del 2010, la señora Yola Irena Mamani Flores (en adelante,
la señora Mamani) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) a Cardif del Perú S.A. (en
adelante, Cardif) y Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, Banco Ripley) por
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, la señora
Mamani precisó lo siguiente:
(i) en el año 2009, aceptó vía telefónica un seguro por muerte accidental
ofertado por Cardif; sin embargo, no suscribió documento alguno
relacionado con la compra de dicho seguro, así como tampoco le
remitieron a su domicilio ningún recibo de pago por la adquisición del
mismo;
1 RUC 20259702411.

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