Sentencia nº 000863-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1144-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0863-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1144-2004/ODA
1-10
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES - APDAYC
DENUNCIADA : COMERCIAL PENÉLOPE S.R.LTDA.
Infracción a la legislación sobre derecho de autor – Comunicación pública no
autorizada de obras musicales: Infundada
Lima, once de agosto del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de setiembre del 2004, Asociación Peruana de Autores y Compositores –
APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a la legislación sobre derecho de
autor contra Comercial Penélope S.R.Ltda., por haber realizado la comunicación
pública de obras musicales, sin contar con la debida autorización. Señaló que, no
obstante las comunicaciones enviadas, la denunciada no ha cumplido con el pago de
las regalías por el uso de obras musicales. Solicitó que se ordene el pago de las
remuneraciones devengadas, las mismas que ascienden a S/. 1 560,00; que se
reconozcan los derechos devengados que se generen desde el inicio de este
procedimiento; y, que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.
Asimismo, solicitó que se dicte el cese de la actividad ilícita. Adjuntó diversos
documentos en calidad de medios probatorios.
Con fecha 4 de noviembre del 2004, Comercial Penélope S.R.Ltda. (Perú) manifestó
que el giro de su negocio es la venta de productos textiles, y no la difusión de
repertorio musical. Agregó que el hecho de sintonizar una emisora radial, dentro de
su local, a fin de controlar los avisos publicitarios que contrata, no significa que esté
difundiendo repertorio musical. Sostuvo que los medios probatorios presentados
(acta de inspección) no acreditan la comisión de infracción alguna, puesto que a la
hora en que se realizó la inspección su local se encontraba cerrado. Agregó que los
parlantes que se encuentran colgados en la puerta de su establecimiento y que dan
hacia la vía pública son utilizados para perifonear la venta de sus productos. Sin
perjuicio de lo anterior, señaló que la liquidación de las remuneraciones devengadas
no tiene sustento.
Mediante Resolución N° 70-2005/ODA-INDECOPI de fecha 18 de marzo del 2005, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia interpuesta contra
Comercial Penélope S.R.Ltda., sustentando su decisión en las siguientes
consideraciones:
- La denunciante cuenta con la autorización para funcionar como sociedad de
gestión colectiva, ejerciendo la representación de los autores y titulares de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR