Sentencia nº 000324-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente869-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 324-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 869-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : LUIS ARNALDO URETA CASTRO
DENUNCIADA : ALESE S.A.C.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDADES : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento en atención al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general ni a intereses de terceros que
justifique la continuación de oficio del procedimiento. Asimismo, se ordena
el archivo del expediente.
Lima, 02 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2011, el señor Luis Arnaldo Ureta Castro (en adelante, el
señor Ureta) denunció a Alese S.A.C.1 (en adelante, Alese) ante la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur 1 (en adelante, la
Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, manifestando lo siguiente:
(i) En noviembre de 2010, con la finalidad de adquirir una camioneta
marca Kia, modelo Sportage, año 2010, cuyo precio era de U$S 23,990,
el señor Ureta solicitó un crédito vehicular, el cual fue aprobado el 10 de
diciembre de 2010 por el Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP),
quien comunicó a Alese –proveedor de los vehículos marca Kia en el
Perú- dicho financiamiento;
(ii) el 13 de diciembre de 2011, como parte de la cuota inicial, el señor
Ureta depositó en la cuenta de Alese la suma de U$S 1,000 a efectos
de que ésta emitiera la orden de pedido;
(iii) sin embargo, el 30 de marzo de 2011, el señor Ureta accedió a la
variación del precio del vehículo -U$S 1,000 adicionales- para adquirir
un vehículo del mismo modelo y marca, pero del año 2011;
(iv) el 12 de abril de 2011, el señor Ureta depositó la suma de U$S 3,998 en
la cuenta de Alese para cubrir la cuota inicial pactada, ante lo cual Alese
le informó que el vehículo le sería entregado en 20 días, hecho que no
ocurrió; y,
1 RUC 2029786 7718. Domicilio en Av. La Marina 31 40, Urbanización Maranga, distrito de San Miguel, provinci a y
departamento de Lima.

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