Sentencia nº 000625-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0580-2013/SDC-INDECOPI/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0625-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 0580-2013/SDC-I NDECOPI/Queja
M-SDC-13/1A
QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL
QUEJOSO : CARLOS ALEJANDRO BEDOYA BAZÁN
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
SUMILLA: CARECE DE OBJETO que la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia emita pronunciamiento respecto de la queja formulada por el
señor Carlos Alejandro Bedoya Bazán contra la Sala Especializada en
Propiedad Intelectual, al haberse producido la sustracción de la materia
respecto del supuesto defecto alegado relativo al acto de notificación de la
Resolución 0989-2013/TPI-INDECOPI. Ello debido a que mediante Cédula de
Notificación del 1 de abril de 2013, recibida el 3 de abril de 2013, la quejada
notificó las resoluciones antes referidas al domicilio procesal proporcionado
por el quejoso y cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Directiva 001-
2003/TRI-INDECOPI.
Lima, 8 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2008, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. –
Editora Perú (en adelante, Editora Perú) solicitó la cancelación del registro de
la marca de servicio OIGAONLINE.COM y logotipo (Certificado N° 30535) por
falta de uso, registrada a favor de Editorial Periodística Oiga S.A. (en lo
sucesivo, Editorial Oiga) para distinguir servicios de la clase 41 de la
Clasificación Internacional de Niza. Posteriormente, la marca de servicio fue
transferida a favor de Carlos Alejandro Bedoya Bazán (en adelante, señor
Bedoya) y, mediante Resolución 631-2010/DSD-Reg del 14 de enero de
2010, fue registrada a su favor.
2. Mediante Resolución 711-2013/CSD-INDECOPI del 8 de marzo de 2013, la
Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación
interpuesta por Editora Perú.
3. El 15 de marzo de 2013, por Resolución 0875-2013/TPI-INDECOPI se
declaró improcedente la queja formulada por Editorial Oiga el 6 de marzo de
2013. Ello toda vez que, a la fecha de interposición de la referida queja, el
titular de la marca de servicios OIGAONLINE.COM y logotipo (Certificado N°
30535) era el señor Bedoya, por lo que Editorial Oiga ya no formaba parte del
procedimiento.

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