Sentencia nº 000055-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2194-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0055-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2194-2007/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : FRANCISCO TEÓFILO MUNGUÍA PÉREZ
DORIS AIDA ÁVILA CHIRINOS
DENUNCIADA : INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : INMOBILIARIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 799-2008/CPC del 30 de abril de 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
fundada la denuncia de los señores Francisco Teófilo Munguía Pérez y
Doris Aida Ávila Chirinos contra Ingeniería de la Construcción S.A.C. por
infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que dicha empresa no cumplió con devolver los
US$ 1 000,00 pagados por concepto de separación del inmueble,
argumentando que el referido monto sería cargado a cuenta de los daños
ocasionados por los denunciantes al no concretar la compra del
departamento 206.
Se revoca la Resolución 799-2008/CPC en el extremo que declara fundada
la denuncia por infracción de los artículos 5 inciso b) y 15 del Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor, en tanto que la
omisión, por parte de Ingeniería de la Construcción S.A., de informar a los
denunciantes que de no concretarse el contrato de compraventa del
departamento 206, se quedarían con el monto pagado por concepto de
separación, constituye un elemento integrante de la configuración de la
infracción al deber de idoneidad en la prestación del servicio.
Se confirma la medida correctiva ordenada consistente en la devolución a
los denunciantes de los US$ 1 000,00 pagados por concepto de
separación del inmueble, toda vez que la retención de dicho monto por
parte de Ingeniería de la Construcción S.A. no se encuentra justificado.
Asimismo, se revoca la Resolución 799-2008/CPC en el extremo que
establece la deducción de los gastos administrativos en los que Ingeniería
de la Construcción S.A. haya incurrido y probado fehacientemente, debido
a que dicho acto, tal y como lo reconoce la denunciada, implicaría el

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