Sentencia nº 000900-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1216-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0900-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1216-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MANUEL ANTONIO BENAVIDES BACA (EL SEÑOR
BENAVIDES)
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS
(UPC)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
Lima, 17 de agosto de 2005
I ANTECEDENTES
El 7 de octubre de 2004, el señor Benavides denunció a UPC por presunta
infracción a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, señaló que en el año 1999 se matriculó en el Programa de Formación
Complementaria ofrecido por la denunciada, el cual se encontraba dirigido a
titulados egresados de la carrera de electrónica del Instituto Superior
Tecnológico Cibertec. Al respecto, indicó que la denunciada había incurrido en
prácticas discriminatorias en perjuicio de los alumnos de las especialidades de
ingeniería electrónica y que había modificado unilateralmente los alcances de la
oferta del referido programa. Finalmente, el señor Benavides indicó que la UPC
había utilizado medidas coercitivas para la contratación del servicio.
En sus descargos, UPC señaló que la denuncia interpuesta por el señor
Benavides debía declararse improcedente en tanto la acción administrativa había
prescrito. Asimismo, indicó que no existía una relación académica con el
denunciante ya que éste había abandonado de manera abrupta los estudios en
el mes de agosto del año 2002.
Mediante Resolución N° 0288-2005/CPC de fecha 9 de marzo de 2005, la
Comisión desestimó el argumento alegado por la UPC referido a la presunta falta
de legitimidad para obrar del denunciante y declaró improcedente la denuncia
interpuesta por el señor Benavides por haber sido formulada luego de vencido el
plazo prescriptorio contenido en el artículo 3 de la Ley N° 27311 - Ley de
Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor -
1
.
El 8 de abril de 2005, el señor Benavides apeló la Resolución N° 0288-2005/CPC
en el extremo referido a la improcedencia de la denuncia, señalando que no
existía prescripción ya que el reclamo fue presentado ante la UPC en el año
1
Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. Ley N° 27311. Artículo 3.- Prescripción de
las infracciones.- La acción para sancionar las infracciones a la presente Ley prescribe a los dos años. Para estos
efectos, son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Penal referidas al cómputo del plazo
de prescripción, a los supuestos de interrupción de la prescripción y a la suspensión de la prescripción.

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