Sentencia nº 000017-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente856-2000/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0017-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 856-2000/OIN
1-27
SOLICITANTE : SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Solicitud de patente de invención - Modificaciones a la solicitud - Claridad y
suficiencia - Unidad de invención - Novedad - Nivel inventivo - Aplicación
industrial
Lima, once de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de agosto del 2000, Société des Produits Nestlé S.A. (Suiza) -
reivindicando prioridad en base a las solicitudes Nº 99116494.8 y 00113472.5
presentadas en Europa con fecha 23 de agosto de 1999 y 26 de junio del 2000,
respectivamente- solicitó patente de invención para PROCESO DE RECUPERACIÓN
DE AROMA DE CAFÉ, cuyos inventores son Marc Furrer y Catherine Gretsch.
Mediante proveídos de fecha 5 de setiembre del 2000, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías requirió a la solicitante que cumpla con presentar:
(i) El documento de cesión (legalizado), dentro del término de 30 días, bajo
apercibimiento de declararse la solicitud en abandono.
(ii) Las solicitudes extranjeras, en el plazo de 3 meses contado a partir de la fecha
de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca, bajo apercibimiento de
perder el derecho de prioridad.
Con fecha 13 de octubre del 2000, Société des Produits Nestlé S.A. presentó los
documentos de las solicitudes presentadas en Europa cuya prioridad invoca y la copia
legalizada del documento de cesión.
Con fecha 23 de marzo del 2001, se otorgó la orden de aviso Nº 2001-452,
efectuándose la publicación en el Diario Oficial El Peruano el 4 de mayo del 2001.
Con fecha 17 de mayo del 2001, Société des Produits Nestlé S.A. presentó el
comprobante de pago por examen de fondo (pericial).
Con fecha 11 de febrero del 2003, el examinador de patentes emitió el Informe
Técnico N° OV 06-2003 señalando lo siguiente:
(i) La descripción de la invención permite la comprensión del problema técnico y
de la solución que plantea la invención a dicho problema, por lo que cumple con
el requisito establecido en el artículo 28 de la Decisión 486.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 0017-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 856-2000/OIN
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(ii) Las reivindicaciones independientes 11 y sus dependientes 12, 13 y 16, 14 y su
dependiente 15; 17 y sus dependientes 18 a 22, definen un producto por el
objetivo o fin a alcanzar, por lo que la parte caracterizante no se encuentra
apropiadamente definida y no cumplen con el requisito de claridad y concisión
establecido en el artículo 30 de la Decisión 486. Estas reivindicaciones no se
tendrán en cuenta en lo que resta del análisis.
(iii) Las reivindicaciones 1 a 10 no se encuentran dentro de los alcances previstos
en los artículos 15 y 20 de la Decisión 486.
(iv) Las reivindicaciones 1 a 10 tienen unidad de invención, pues se refieren a un
proceso para recuperar componentes aromáticos del café, por lo que cumplen
con lo establecido en el artículo 25 de la Decisión 486.
(v) Consideró como antecedentes los documentos:
- D1: EP0043667 PROCESO PARA PREPARAR UN CONCENTRADO DE
LOS VOLÁTILES DE CAFÉ.
- D2: US4100305 MÉTODO DE ELABORACIÓN DE UN CONCENTRADO
DE VOLÁTILES MEJORADO DE CAFÉ.
(vi) Lo solicitado en la reivindicación independiente 1 se encuentra anticipado por el
documento D1, pues un proceso para recuperar los componentes aromáticos
de molido de café que consta de: humedecer el molido de café, calentarlo,
luego someter dicha mezcla a una presión reducida para la volatización de los
aromas y por último, capturar el gas que contiene el aroma, ya se ha
presentado en el documento D1, por lo que no cumple con el requisito de
novedad.
(vii) Las reivindicaciones 2 a 10 por ser dependientes de la reivindicación 1,
tampoco cumplen con el requisito de novedad.
(viii) Concluyó lo siguiente:
- Las reivindicaciones 11 a 22 no cumplen con el requisito de claridad
establecido en el artículo 30 de la Decisión 486.
- Las reivindicaciones 1 a 10 no cumplen con el requisito de novedad
establecido en el artículo 16 de la Decisión 486.
- Precisó que en caso la solicitante supere la observación de novedad deberá
suministrar argumentos con respecto al nivel inventivo.
Mediante proveído de fecha 12 de febrero del 2003, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías comunicó a la solicitante el Informe Técnico N° OV 06-2003, a fin
de que envíe la información o documentación adicional o haga valer los argumentos y
aclaraciones que considere pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 45
de la Decisión 486, dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Con fecha 8 de mayo del 2003, Société des Produits Nestlé S.A. solicitó un plazo
adicional a fin de absolver el informe técnico. Mediante proveído de fecha 9 de mayo

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