Sentencia nº 003445-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente59-2011/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3445-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 59-2011/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE TRANSPORTES ÁNCASH
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento que
halló responsable a Cooperativa de Transportes Áncash, dado que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad y esta Sala
carecen de competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento de las
condiciones de acceso y permanencia previstas en el Reglamento de
Administración de Transporte para la prestación en el ámbito nacional de
servicios de transporte terrestre regular de personas, por ser esta una
atribución exclusiva de la Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.
Lima, 22 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 20 de octubre de 2011, la Oficina Regional del
Indecopi de Áncash (en adelante, ORI Áncash) inició un procedimiento de
oficio contra Cooperativa de Transportes Áncash1 (en adelante, Transportes
Áncash) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que en la inspección
realizada el 19 de abril de 2011, se constató que durante el abordaje al bus
de placa UO-9201 que cubría la ruta Huaraz – Lima, se omitió verificar que
los pasajeros no llevaran consigo armas de fuego, material punzocortante u
otros objetos similares.
2. En sus descargos, Transportes Áncash señaló que la diligencia de
inspección se inició cuando los pasajeros se encontraban dentro del bus y no
durante el embarque, pues este provenía de la ciudad de Caraz. Agregó que,
con la finalidad de dar seguridad a sus usuarios, procedieron con la filmación
1 RUC 20131018178. Domicilio Fiscal: Jirón Bélgica 1258, Urbanización San Germán (Alt. Cuadra 12 de l a Avenida
Parinacochas) Distrito de La Vict oria, Provincia y Departamento de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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de los pasajeros y la contrastación de su identidad con lo registrado en el
manifiesto.
3. Mediante Resolución 472-2012/INDECOPI-LAL del 11 de abril de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Transportes Áncash por infracción del artículo 19°
del Código, al haberse acreditado que no implementó las medidas de
seguridad para verificar que los pasajeros no portarann armas de fuego,
material punzocortante y similares;
(ii) como medida correctiva ordenó a la denunciada que implemente
medidas de seguridad para verificar que los pasajeros no porten armas
de fuego, material punzocortante y similares; y,
(iii) sancionó a Transportes Áncash con una multa de 2 UIT.
4. El 2 de mayo de 2012, la denunciada apeló la citada resolución, reiterando lo
expuesto en su escrito de descargos.
ANÁLISIS
Sobre la competencia de la Comisión
5. El artículo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General3, establece como causales de nulidad del acto administrativo la
contravención a la ley, así como la omisión o defecto de sus requisitos de
validez, entre los cuales se encuentra la competencia del órgano emisor.
6. El artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi, encomienda al Indecopi la misión de proteger los
derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados
sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de
la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de
consumo4. Asimismo, el artículo 30° de dicha norma establece que la
3 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO G ENERAL. Artículo 10º.- Cau sales de nulidad. Son
vicios del acto administrativo, qu e causan su nulidad de pleno derecho, los siguient es:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglam entarias.
2. El defect o o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se present e alguno de los supuestos
de conservación del acto a qu e se refiere el Artí culo 14.
Artículo 3º.- Requ isitos de validez d e los actos administrativ os. Son requisitos de validez de los actos
administrativos:
1. Competencia.- Ser emitid o por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, ti empo o cuantía, a
través de la autoridad regularmente nominada al m omento del di ctado y en caso de órganos colegiados,
cumpliendo los requisitos de sesi ón, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
(…)
4 DECRET O LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL I NDECOPI. Artículo 2º.-

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