Sentencia nº 003171-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2011/CEB
TRIBUNAL DE DE
FENSA DE LA COMPETENCI A
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defens a de la Competencia
RESOLUCIÓN 3171-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 176-2011/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS,
REVISTAS Y ANEXOS DE JESÚS MARÍA, PUEBLO
LIBRE, MAGDALENA DEL MAR Y SAN MIGUEL
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0098-2012/CEB-INDECOPI del 19 de
abril de 2012, que declaró como barrera burocrática ilegal el cobro mensual
de S/. 40.00 que exige la Municipalidad Distrital de Jesús María por concepto
de Desarrollar actividades de comercio en la vía pública (triciclo sin
publicidad, estand, kiosco, cambio de dinero)”, establecido en el Decreto de
Alcaldía 013-2011-MDJM.
La ilegalidad de dicha cobro radica en que no ha sido establecido a través de
una ordenanza y no se ha corroborado que haya sido ratificado por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo exige el artículo 36.1 de la
Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y el artículo 40 de la
Lima, 22 de noviembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2011, complementado con los escritos del 30 de
noviembre de 2011 y el 9 y 27 de enero de 2012, el Sindicato de Vendedores
de Diarios, Revistas y Anexos de Jesús María, Pueblo Libre, Magdalena del
Mar y San Miguel1 (en adelante, el Sindicato) denunció ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) a la
Municipalidad Distrital de Jesús María (en adelante, la Municipalidad) por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, consistente en el cobro mensual de S/. 40.00 para el
desarrollo de actividades comerciales en la vía pública establecido en el
Decreto de Alcaldía 009-2011-MDJM2 y modificado por el Decreto de Alcaldía
013-2011-MDJM 3.
1 La relación de los miembros del Sindicato que interpusieron la presente denuncia s e encuentran en el Anexo I de la
Resolución 0030-2012/CEB-INDECOPI del 2 de enero de 2012, mediante la cual se adm itió a trámite la denuncia
contra la Municipalidad.
2 El Anexo del Decreto de Alcaldía 0 09-2011-MDJM establece lo siguiente:

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