Sentencia nº 003172-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000157-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3172-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000157-2011/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO DE FORMACIÓN
BANCARIA
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
INFUNDADA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0079-2012/CEB-INDECOPI del 29 de
marzo de 2012, que declaró infundada la denuncia interpuesta por el Instituto
de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria debido a
que la exigencia de tramitar una licencia de obra y una licencia de
funcionamiento ante la Municipalidad Distrital de Independencia no constituye
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, toda vez que según
lo dispuesto por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional el
establecimiento del denunciante se encuentra ubicado en el distrito de
Independencia y no en el de San Martín de Porres. Por tanto, la Municipalidad
Distrital de Independencia se encuentra facultada legalmente para exigir dichos
permisos.
Lima, 22 de noviembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de octubre de 2011, el Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado de Formación Bancaria (en adelante, el denunciante) interpuso una
denuncia contra la Municipalidad Distrital de Independencia (en adelante, la
Municipalidad de Independencia) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
exigencia de tramitar una licencia de construcción y una licencia de
funcionamiento ante la Municipalidad de Independencia para operar un
establecimiento en la Av. Industrial 3733-Urb. Industrial Panamericana Norte,
materializada en la notificación de sanción 1515-2007-DRFT/GAT/MDI del 18
de febrero del 2008.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) En el año 2005 adquirió un inmueble ubicado en la Av. Industrial 3733-
Urb. Industrial Panamericana Norte, el cual hasta ese entonces se
encontraba ubicado dentro del distrito de Independencia. Sin embargo,
según el asiento B00001 de la Partida Registral 43870491, realizado el 4
de abril de 2006, dicho bien se encuentra ubicado en el distrito de San
Martín de Porres.

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