Sentencia nº 003174-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente080-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada de Defensa de la Competencia
RES OLUCIÓN 3174-2012/S DC-INDECOPI
EXPEDIENTE 080-2011/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOLITARIO S.A.C.
DENUNCIADO : EXPRESO TURISMO ANDINO S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 161-2011/CCD-INDECOPI del 28 de
septiembre de 2011, en los extremos que declaró fundada la denuncia contra
Expreso Turismo Andino S.A. por la comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de violación de normas, prevista en el artículo 14 del
Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, la
sancionó con una multa de 16 (dieciséis) Unidades Impositivas Tributarias.
La razón es que se encuentra acreditado que Expreso Turismo Andino S.A.
infringió el artículo 50.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento
Nacional de Administración de Transporte, puesto que prestó el servicio de
transporte terrestre interprovincial de personas en las rutas Lima-
Pomabamba y viceversa y Lima-Yauya y viceversa, sin la correspondiente
autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
obteniendo de esta forma una ventaja competitiva significativa conformada
por el ahorro de costos que involucra la prestación de una actividad
económica con arreglo a ley.
SANCIÓN: 16 (dieciséis) UIT
Lima, 22 de noviembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de junio de 2011, la Empresa de Transportes El
Solitario S.A.C. (en adelante, El Solitario) interpuso una denuncia contra
Expreso Turismo Andino S.A. (en adelante, Turismo Andino) por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de
normas, supuesto previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1044 -
Ley de Represión de la Competencia Desleal1. Sustentó su denuncia
1 DECRETO LEGISLATIVO 1 044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Art ículo 14.- Actos de
violación de normas.-
14.1.- Consisten en l a realización de actos que t engan como efecto, real o p otencial, valerse en el m ercado de una
ventaja significativa d erivada de la concurrenci a en el mercado m ediante la infracción de n ormas imperativas. A fin
de determinar la existenci a de una ventaja significativa se evaluará l a mejor posición competitiva obtenida m ediante
la infracción de normas.
14.2.- La infracción d e normas imperativas quedará acreditada:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RES OLUCIÓN 3174-2012/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 080-2011/CCD
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señalando lo siguiente:
(i) El artículo 50.1 del Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC (en
adelante, RNAT) establece que las personas naturales o jurídicas que
prestan el servicio de transporte terrestre de manera pública o privada
están obligadas a contar con las autorizaciones correspondientes para
desarrollar dicha actividad en determinadas rutas. A su vez, el artículo
51.1 del RNAT establece que una de las autorizaciones que expida la
autoridad competente es la Autorización para el servicio de transporte
regular de personas. Finalmente, el artículo 42.1.4 del referido
reglamento establece que una de las condiciones específicas de
operación en el servicio de transporte público de personas que se
presta bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y
regional es que se efectúe la prestación del servicio únicamente en
rutas autorizadas2.
(ii) De lo anterior, se concluye que para que se efectúe la prestación del
servicio de transporte interprovincial o regular de personas se requiere
necesariamente contar con una autorización otorgada por la autoridad
competente.
(iii) De acuerdo a la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección de
Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte
Terrestre (en adelante, DGTT) –que se adjunta como medio
probatorio3– el denunciado tiene autorización para prestar el servicio de
a) Cuando se pruebe la existencia de una decisión previa y firm e de l a autoridad competente en la m ateria que
determine dicha i nfracción, siempre que en la vía contencioso administrativa no se encuentre pendiente la r evisión
de dicha decisión; o,
b) Cuando la persona concurrente obligada a contar con autorizaciones, contratos o títulos q ue s e requier en
obligatoriamente para d esarrollar determinada actividad empr esarial, no acredite docum entalmente su tenencia. En
caso sea necesario, la aut oridad requerirá a la autoridad competente un inf orme con el fin de evaluar la existencia o
no de la autorización corresp ondiente.
2 DE CRETO SUPREMO 017-2009-MTC - REGLAMENTO N ACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPO RTE
Artículo 50.- Sujetos Obligados
50.1 Están obligad os a obtener autorización otorgada por la autoridad competent e t odas aqu ellas personas
naturales o jurídicas que presten el s ervicio de transp orte t errestre de manera pública o privada, y las
agencias del transporte de mercancí as.
Artículo 51.- Clases de autoriz aciones
Las autorizaciones que expedir á la autoridad competente son:
51.1 Autorización para el s ervicio de transporte regular de personas.
Artículo 42. - Condiciones específicas de op eración que se de ben cumplir para pre star servicio de
transporte público de person as, bajo la modalidad de transporte regular
42.1 L as condiciones específicas de operación en el servicio de transporte público de personas que se presta
bajo la modalidad de transport e regular de ámbito nacional y regional son las sigu ientes:
(…)
42.1.4 Utilizar en la prestación del servicio, únicamente rutas autorizadas.
(…)
3 Ver la foja 7 del expedient e.

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