Sentencia nº 003436-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente197-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especiali zada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3436-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 197-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : FIDEL GARCÍA ESTEVEZ
GLORIA MARÍA SANTOS FERNÁNDEZ
DENUNCIADO : FAUSTO LEONIDAS SOBERÓN MUÑOZ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS N.C.P
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia presentada por el señor Fidel García Estevez y
la señora Gloria María Santos Fernández contra el señor Fausto Leonidas
Soberón Muñoz, por la falta de idoneidad del servicio de asesoría legal
prestado en el proceso penal seguido contra los denunciantes y en el
proceso de desalojo tramitado contra el señor José Francisco Lahura Suarez,
en tanto no quedó acreditada una falta de diligencia en la prestación de dicho
servicio.
Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia
por la falta de idoneidad del servicio de asesoría legal prestado por el señor
Fausto Leonidas Soberón Muñoz en el proceso de desalojo tramitado contra
el señor Eduardo Enrique Tejada Doig y, reformándola, se declara fundada
en parte, puesto que quedó acreditado que incurrió en una falta de diligencia
en la prestación de dicho servicio.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 22 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2011, los señores Fidel García Estevez y Gloria María
Santos Fernández (en adelante, los señores García) denunciaron al señor
Fausto Leonidas Soberón Muñoz (en adelante, el señor Soberón)1 ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
1 Con R UC 10075571122 y con domicilio fiscal en Av República d e Colombia 643 Int. 301B, distrito de San Isidro,
provincia de Lima, departament o de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR