Sentencia nº 001506-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente140-2004/PS-CCO-ODI-ULI-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 1506-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 140-2004/PS -CCO-ODI-ULI-03
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. EN
QUIEBRA
DENUNCIADOS : NEGOCIOS UNIVERSALES S.A.C.
PESQUERA LANCONES S.A.C.
CONSORCIO PESQUERO CÁNCER S.A.C.
RAMÓN ARÍSTIDES QUISPE MORALES
JUAN MARTÍNEZ MAINZA
GERMÁN LARRIEU BELLIDO
JOSÉ HIPÓLITO PEÑA VILLALTA
MIGUEL ÁNGEL BOTTO LANDAURO
EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES MORENO
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTOS FRAUDULENTOS EN PERJUICIO DE LOS
ACREEDORES
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVA DE PESCADO
SUMILLA: en el procedimiento sancionador tramitado en el Expediente 140-
2004/PS-CCO-ODI-ULI-03, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución 4828-2009/CCO-INDECOPI del 23 de junio de
2008, en los extremos que determinó que los señores Germán Larrieu
Bellido y José Hipólito Peña Villalta, en su condición de
representantes legales de Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C.,
incurrieron en infracción administrativa al simular obligaciones en el
procedimiento transitorio de dicha empresa a favor de Negocios
Universales S.A.C., Pesquera Lancones S.A.C. y del señor Ramón
Arístides Quispe Morales y sancionó a cada uno de ellos con una
multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en
aplicación de lo dispuesto en la Décimo Primera Disposición
Complementaria de la Ley de Reestructuración Patrimonial y el artículo
17 del Decreto de Urgencia 064-99, modificándola en sus fundamentos;
(ii) confirmar la Resolución 4828-2009/CCO-INDECOPI en los extremos
que determinó que Negocios Universales S.A.C., Pesquera Lancones
S.A.C. y los señores José Hipólito Peña Villalta y Miguel Ángel Botto
Landauro, en su condición de representantes legales de dichas
empresas incurrieron en infracción administrativa al beneficiarse de
los actos de simulación de deudas realizados por Consorcio Pesquero
Los Delfines S.A.C. en el procedimiento transitorio y sancionó a cada
uno de ellos con una multa de diez (10) UIT, en aplicación de las
normas antes citadas; y,
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
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(iii) revocar la Resolución 4828-2009/CCO-INDECOPI en los extremos que
sancionó a Consorcio Pesquero Cáncer S.A.C. y a los señores Ramón
Arístides Quispe Morales, Juan Martínez Mainza y Eduardo Ángel
Benavides Moreno con multas ascendentes a diez (10) UIT a cada uno.
Lima, 17 de diciembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0806-2003/SCO-INDECOPI del 12 de septiembre de 2003,
la Sala Concursal del Tribunal del Indecopi (en adelante, la Sala Concursal)
dispuso, entre otros asuntos, el inicio de un procedimiento sancionador
destinado a determinar si Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C. (en
adelante, Los Delfines) incurrió en actos fraudulentos en perjuicio de los
acreedores en el trámite del Procedimiento Transitorio al cual estuvo
acogido1 y, en caso detecte ello, proceda conforme a lo establecido en el
artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 064-99.
2. Por Resolución Nº 2483-2004/CCO-ODI-ULI del 6 de julio de 2004, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró la insolvencia de Los Delfines. El 2 de diciembre de 2005, la Junta
de Acreedores acordó la disolución y liquidación de Los Delfines y designó
a Imagen Empresarial S.A. (en adelante, Imagen Empresarial) como
liquidadora.
3. Mediante Resolución Nº 5178-2006/CCO-INDECOPI del 10 de abril de
2006, la Comisión decidió lo siguiente:
(i) sancionar a Los Delfines con una multa equivalente a 50 Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de actos fraudulentos en
perjuicio de los acreedores consistentes en haber simulado
obligaciones a favor de personas vinculadas a la empresa, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia
064-99;
(ii) declarar que carece de objeto decretar la insolvencia de Los Delfines
y disponer la administración temporal de su patrimonio por parte de
un Comité de Acreedores, debido a que la empresa ya había sido
declarada en insolvencia mediante Resolución Nº 2483-2004/CCO-
ODI-ULI del 6 de julio de 2004 y porque la empresa se encontraba en
un proceso de liquidación a cargo de Imagen Empresarial; y,
1 El 11 de febrer o de 2000, Los D elfines solicitó acogerse al Procedimiento Transit orio previsto en el Decreto de
Urgencia Nº 064-99.
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(iii) solicitar a la Gerencia Legal que adopte las acciones necesarias para
poner en conocimiento del Ministerio Público los actuados referidos
al procedimiento sancionador seguido contra Los Delfines.
4. Por Resolución 0275-2007/TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2007, la Sala
de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) declaró la nulidad de
todo lo actuado en el procedimiento sancionador hasta la etapa anterior a la
notificación de cargos a Los Delfines y, en consecuencia, dispuso que la
Comisión comprenda en el procedimiento sancionador a los representantes
y gerentes de Los Delfines que habrían participado en los supuestos actos
fraudulentos imputados.
5. Por Resolución 5096-2007/CCO-INDECOPI del 11 de mayo de 2007, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de
Los Delfines, en atención a que mediante Resolución 1 del 9 de abril de
2007, el Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
declaró la quiebra de dicha empresa, la extinción de su patrimonio y la
incobrabilidad de sus deudas.
6. Mediante Resoluciones 1174-2007/TDC-INDECOPI, 1175-2007/TDC-
INDECOPI, 1176-2007/TDC-INDECOPI, 1177-2007/TDC-INDECOPI y
1178-2007/TDC-INDECOPI del 9 de julio de 2007, la Sala declaró la nulidad
de todo lo actuado en los procedimientos sancionadores seguidos contra
Negocios Universales S.A.C. (en adelante, Negocios Universales), Juan
Martínez Mainza (en adelante, el señor Martínez), Pesquera Lancones
S.A.C. (en adelante, Pesquera Lancones), Consorcio Pesquero Cáncer
S.A.C. (en adelante, Consorcio Pesquero Cáncer) y el señor Ramón
Arístides Quispe Morales (en adelante, el señor Quispe), respectivamente, y
dispuso lo siguiente: (i) comprender en el procedimiento sancionador a los
representantes y gerentes de las referidas personas que habrían
participado en los supuestos actos fraudulentos; y, (ii) tramitar en un
expediente único los procedimientos sancionadores seguidos contra Los
Delfines y las personas antes indicadas.
7. Por Resolución 4828-2009/CCO-INDECOPI del 23 de junio de 2008, la
Comisión resolvió lo siguiente: (i) sancionar a los señores José Hipólito
Peña Villalta (en adelante, el señor Peña) y Germán Larrieu Bellido (en
adelante, el señor Larrieu) en su condición de ex – representantes de Los
Delfines con una multa ascendente a cincuenta (50) UIT a cada uno por
haber cometido actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores de dicha
empresa durante la tramitación de su procedimiento transitorio, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Urgencia 064-
99; (ii) sancionar a Negocios Universales, Pesquera Lancones, Consorcio
Pesquero Cáncer y los señores Quispe, Mainza, Peña, Miguel Ángel Botto
Landauro ( en adelante, el señor Botto) y Eduardo Ángel Benavides Moreno

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