Sentencia nº 000445-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0445-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : RODOLFO ASTOHUAMÁN PALPÁN
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : RODOLFO ASTOHUAMÁN PALPÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4054-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a ascendentes a S/. 1 960,62
por capital y S/. 269,36 por intereses, reconocidos a favor del señor Rodolfo
Astohuamán Palpán y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 755-1998/CSM, 16237-2006/CCO-
INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 26 de mayo de 1998, 15 de
diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de
origen laboral que mantenía el señor Rodolfo Astohuamán Palpán (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 1 960,62 por capital y
S/. 269,36 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en la L ey de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junt a de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0445-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 29 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 3 298,57
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR ASTOHUAMÁN es t itular de los créditos lab orales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER d eclara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el I nstituto Nacional de Defensa de la Compet encia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (I NDECOPI) mediante Resolución Nº 7 55-1998/CSM-INDECOPI, recaída en
el Expediente Nº 0 34-96-CSA-01-228 de fecha 26 de m ayo de 1998 de ascendente a S/. 1,960.62
(Mil novecientos sesenta y 62/100 Nuevos Soles) por concepto de capital.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 2,074.38. (En un pie de página del d ocumento con sta lo
siguiente: “Las p artes declaran que dentro d el importe de los interes e considerados en el liter al b)
del numeral 1. 2 de la cl áusula primera del presente documento, se encuent ran contenidos los
importes reconocidos por Indec opi a favor de EL SEÑOR ASTOHUAMÁN, p or c oncepto de
intereses, ascendentes a la suma de S/.269.36 (Doscientos sesenta y nueve y 36/100 Nuevos
Soles ), según Resolución Nº 1873-2007/ TDC-INDECOPI de fech a 27 de setiembre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 0 08-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, p or la suma total de S/.877.69 (Ochocientos s etenta y siete y 69/100 Nuevos
Soles ), las mismas que no fueron canceladas p or SANTANDER al considerar equí vocamente
que d urante dicho plazo opera ba válidamente una sus pensión perfecta de lab ores. (Resolución
Directoral Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de f echa 3 de julio de 199 6, emitida por la Dirección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la s uma total de S/. 871.15 ( Ochocientos setenta y
uno y 15/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de benefici os sociales originado en el reintegro de r emuneraciones ade udado por el
período del 19 de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, po r la suma total de S/. 260.67
(Doscientos sesenta y 67/100 Nuev os Soles).
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 199 6 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total d e S/.431.58 (Cuatrocientos t reinta y
uno y 58/100 Nuevos Soles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ASTOHUAMÁN cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derec hos
de crédito o acreencias que SANT ANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente document o que mantenga EL SEÑOR ASTOHUAMÁN frent e a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesi ón EL SEÑOR ASTOHUAM ÁN no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimis mo, la transmis ión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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