Sentencia nº 000452-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente258-2011/CCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0452-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 258-2011/CCO-INDE COPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A.
SOLICITANTE : COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA Y
REPRESENTACIONES S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A SOLICITUD DE ACREEDOR
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 5145-2012/CCO-INDECOPI
del 20 de agosto de 2012, que resolvió lo siguiente: (i) declarar improcedente
el apersonamiento de los señores Simón Agapito Sánchez Alayo, Lola
Rosmery Sánchez Alayo, Manuel Andrés Sánchez Alayo, Carlos Alberto
Sánchez Alayo, Javier Castañeda Castañeda y Norma Cabrejos Fernández en
representación de Compañía Minera San Simón S.A. al procedimiento
concursal iniciado por Compañía Comercializadora y Representaciones S.A.;
y, (ii) declarar la situación de concurso de Compañía Minera San Simón S.A.
En consecuencia, se dispone que la referida autoridad concursal evalúe el
apersonamiento formulado por dicho deudor mediante escritos presentados
el 17 de mayo de 2012 y 1 de junio de 2012, para lo cual previamente deberá
verificar si dicho apersonamiento cumple con los requisitos de admisibilidad
previstos en el artículo 27.1 de la Ley General del Sistema Concursal. La
razón es que, de los actuados en el expediente, se ha verificado que si bien
el apersonamiento de Compañía Minera San Simón S.A. fue realizado por
personas que carecían de facultades para representar a dicho deudor, el
mismo fue ratificado por apoderados de dicha empresa que sí tienen dichas
facultades.
Lima, 11 de marzo de 2013
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 11 de octubre de 2011, complementado el 28 de
octubre y el 14 de noviembre del mismo año, Compañía Comercializadora y
Representaciones S.A. (en adelante, Coresa) solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en lo sucesivo, la Comisión) el inicio
del procedimiento concursal ordinario de Compañía Minera San Simón S.A.
(en adelante, Minera San Simón), alegando que esta última le adeuda
obligaciones vencidas e impagas por más de treinta (30) días calendario,
ascendentes a US$ 368 682,32 por capital y US$ 2 235,50 por intereses.

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