Sentencia nº 001361-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-772/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1361-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-772/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : VICTOR HUANAMBAL CAMPOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2830-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Víctor Huanambal Campos contra
la Resolución 0956-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005 que, a su
vez, denegó el reconocimiento de los créditos derivados de vacaciones del
año 1998, reintegro de horas bonificadas de los años 2001 a 2005, reintegro
de maestranza de los años 1996 a 2004, reintegro de ración de los años 1999
a 2005, reintegro de tela de los años 1996 a 2005, remuneraciones de los
años 2003 a 2005, CTS no capitalizada y CTS devengada del 1 de enero de
1996 al 20 de febrero de 2005 y, reformándola, se declara fundado el recurso
de reconsideración en este extremo. En consecuencia, se RECONOCE a
favor del trabajador frente a Agro Pucalá S.A.A. créditos derivados de dichos
conceptos, ascendentes a S/. 36 860,84 por capital y S/. 5 651,87 por
intereses, a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia; toda
vez que tales créditos se sustentan en una liquidación detallada elaborada
por la empresa deudora.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 2830-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por el trabajador contra la Resolución 0956-2005/CCO-ODI-LAM que, a su
vez, declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por
intereses derivados de vacaciones del año 1998, reintegro de horas
bonificadas de los años 2001 a 2005, reintegro de maestranza de los años
1996 a 2004, reintegro de ración de los años 1999 a 2005, reintegro de tela de
los años 1996 a 2005 y remuneraciones de los años 1996 a 1999 y de 2003 a
2005; debido a que el trabajador no presentó una liquidación detallada de
dichos créditos.
Lima, 13 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de abril de 2005, complementado el 22 de setiembre de
2005, el señor Víctor Huanambal Campos (en adelante, el trabajador) solicitó
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá

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