Sentencia nº 003635-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente174-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3635-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 174-2010/CCD
M-SDC-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
DENUNCIADA : CONSTRUCCIONES TOLENTINO S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE METAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 034-2011/CCD-INDECOPI del 9 de
marzo de 2011, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal que declaró fundada la denuncia formulada por la Pontificia
Universidad Católica del Perú contra Construcciones Tolentino S.A.C. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley deRepresión de la Competencia Desleal, por inducir a error a los
consumidores al indicar que las cajas de seguridad que fabrica cumplen con
la Norma Técnica Peruana ITINTEC 350.099 en todas sus clases.
La razón es que Construcciones Tolentino S.A.C. no acreditó la veracidad de
dicha afirmación, dado que únicamente aportó una certificación notarial y un
acta de buena pro que darían cuenta de los procedimientos seguidos para
medir la resistencia de las cajas de seguridad a los intentos de apertura,
documentos que no permiten advertir fehacientemente que se haya seguido
el procedimiento previsto y utilizado los materiales conforme lo prevé la
Norma Técnica Peruana ITINTEC 350.099.
SANCIÓN: 185 (CIENTO OCHENTA Y CINCO) UIT
Lima, 21 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 2010, Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante,
PUCP) denunció a Construcciones Tolentino S.A.C. (en adelante, Tolentino)
ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) por la presunta realización de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal1.
1 Cabe precisar que la denuncia de la PUCP fue planteada en el mismo escrito en el que present ó sus descargos
contra la d enuncia que a su vez formuló en su contr a Tolentino en el procedimiento tramit ado bajo el E xpediente en
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3635-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 174-2010/CCD
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2. En su denuncia, la PUCP señaló que Tolentino se encontraba afirmando en su
sitio web (www.cometalc.tolentino.com) y en las placas consignadas en las
cajas de seguridad que fabricaba, que dichos productos cumplían con las
especificaciones establecidas en la Norma Técnica Peruana ITINTEC 350.099
–Caja de Seguridad. Requisitos y Clasificación según su resistencia al robo–
(en adelante, Norma ITINTEC 350.099)2, en todas sus clases, sin que ello sea
cierto. Sobre el particular, la denunciante resaltó que mediante el Informe
2010-006-09, una dependencia suya (Servicio de Análisis Energético y
Ambiental) determinó que Tolentino no cumplía con las especificaciones
establecidas en la citada norma técnica.
3. En el mismo escrito, la PUCP solicitó que se ordenara a Tolentino, en calidad de
medida correctiva, el cese de la comercialización de sus cajas de seguridad, en
tanto en estas se afirme que cumplen con la Norma ITINTEC 350.099.
Asimismo, solicitó a la Comisión que condene a Tolentino al pago de las costas
y los costos en los que incurra durante el trámite del procedimiento.
4. Mediante Resolución s/n del 27 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a Tolentino la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el
artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que se
encontraría afirmando que las cajas de seguridad que fabrica cumplían con la
Norma ITINTEC 350.099, en todas sus clases, cuando en realidad ello no sería
cierto.
5. El 24 de noviembre de 2010, Tolentino presentó su escrito de descargos en los
siguientes términos:
(i) la caja de seguridad que se analizó en el informe elaborado por la PUCP
(Informe 2010-006 del 24 de marzo de 2010) no se encontraba a la venta
en el mercado, sino que había sido fabricada a pedido y de manera
específica para cumplir con el contrato que tenía suscrito con el Banco
Continental, por lo que se debía declarar improcedente la denuncia;
(ii) sin perjuicio de lo expuesto, la PUCP había sustentado su denuncia en el
informe realizado por su Servicio de Análisis Energético y Ambiental, el
cual resultaba inexacto puesto que no se elaboró conforme a los términos
contenidos en la Norma ITINTEC 350.099; y,
(iii) los productos comercializados por la empresa cumplen con las exigencias
contenidas en la Norma ITINTEC 350.099 e incluso la referida norma
Comisión 133-2010/CCD-INDECOPI (Expediente en Sala 470-2011/SC1-INDECOPI).
2 Publicada en el Diario Oficial El P eruano el 2 de febrero de 1992.

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