Sentencia nº 000282-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente145-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0282-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 145-2011/ CCD
M-SDC-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERÚ S.A.
DENUNCIADO : FULGAS PLANTA ENVASADORA DE G.L.P. S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 066-2012/CCD-INDECOPI del 25 de
abril de 2011, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal, que declaró fundada la denuncia contra Fulgas Planta Envasadora
de G.L.P. S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas, supuesto de infracción previsto en el
artículo 14 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia
Desleal.
La razón es que se encuentra acreditado que Fulgas Planta Envasadora de
G.L.P. S.A. obtuvo una ventaja competitiva significativa derivada de la
conducta consistente en repintar y envasar cilindros de gas licuado de
petróleo de propiedad de Repsol YPF Comercial del Perú S.A., sin contar con
el acuerdo de co-responsabilidad que se exige para ello, conforme se
establece en los artículos 47 y 49 del Reglamento de Comercialización de
Gas Licuado de Petróleo.
SANCIÓN: 10 (DIEZ) UIT
Lima, 18 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 24 de de agosto de 2011, Repsol YPF Comercial del Perú S.A. (en
adelante, Repsol) denunció a Fulgas Planta Envasadora de G.L.P. S.A. (en
adelante, Fulgas) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto de
infracción previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
2. En su denuncia, Repsol sostuvo lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0282-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 145-2011/ CCD
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(i) el 23 y 24 de febrero de 2011 habría constatado notarialmente en cuatro
(4) establecimientos ubicados en los distritos de San Ramón y Perené,
provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, que Fulgas vendría
comercializando gas licuado de petróleo (en adelante, GLP) en cilindros
rotulados con la denominación “Solgas”, pintados con el color
característico (amarillo) y el signo distintivo de la denunciada (Fulgas en
letras rojas).
(ii) la referida conducta constituiría una infracción a lo dispuesto en los
artículos 47 y 49 del Reglamento para la Comercialización de GLP,
aprobado por el Decreto Supremo 01-94-EM (en adelante,
Reglamento)1, los cuales disponen que las empresas envasadoras no
podrán envasar GLP en cilindros rotulados en kilogramos que no sean
de su propiedad o en cilindros rotulados en libras que tengan la marca o
signo distintivo y color identificatorio de otra empresa envasadora, salvo
que exista previamente un acuerdo de co-responsabilidad entre ambas
que haya sido puesto en conocimiento de la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, DGH).
Asimismo, el citado artículo 47 señalaría que una vez efectuada la
“rotulación” por la empresa envasadora, esta será en adelante
responsable por el estado y la conservación del cilindro, no pudiendo
ser este nuevamente rotulado y/o pintado por otra empresa envasadora;
(iii) la utilización indebida de los cilindros de Repsol por parte de Fulgas
tenía por finalidad reducir sus costos, al evitar incurrir en los costos que
implicaría la obtención de un stock de cilindros que permita la
comercialización de GLP, así como la adopción de las medidas de
1 DECRETO SUPREMO 01-94-EM – REGLAMENTO PARA L A COMER CIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO. Artícul o 47. A partir del 01 de Marzo de 19 94, antes de proceder al envasado de GLP, las Empresas
Envasadoras rot ularán en las asas de los Cilindros sin R otular, con su s igno perforado o en alto reli eve y, en baj o
relieve, el número de serie y fecha de r otulación; asimismo, el cuerpo y l as asas del envase deberán pintarlos con
su color identificatorio.
Para proceder a la rotulación, las Empresas Envasadoras, deberán cum plir previamente con la inspección visual de
los Cilindros sin Rotular, separando los que se encuentr an aptos p ara salir al mercado, de los que requieran ser
reparados antes de ser rotulad os y de los que, por sus defectos, deben ser destruidos.
Efectuada la r otulación por la Empresa Envasadora, ésta será en adelante responsable por el estad o y la
conservación del Cilindro, no pudiendo ser éste nuevamente rotulado y/o pintado por otra Empr esa Envasadora. La
rotulación no c onlleva a la propiedad d el Cilindro, limitándose aquélla a la responsabilidad del mantenimiento y
seguridad del envase y del sist ema válvula-regulador.
La reparación de los Cilindros sin Rotular ser á efectuada por l a Empresa de Reparación que la Empres a
Envasadora designe.
La destrucción de los Cilindros defectuos os deberá ser realizada por la Empr esa Envasadora en presencia d e un
representante de la Empr esa de Supervisión y u n Notario Público, quien dejará, m ediante Act a, constancia del
hecho.
Las Empresas Envasadoras deberán remitir mensualmente a la DGH, antes del día 10 de cada mes, la relación de
Cilindros inspeccionados de acuerdo al presente Artícul o, detallando la cantidad de Cilindros d estruidos y el número
de Cilindros aptos que han sido r otulados, con su número de serie.
Artículo 49. Las Empresas E nvasadoras n o podrán envasar GLP en Cilindros Rotulados en Kilogramos que no
sean de su propiedad, o en Cilindros R otulados en Libras qu e tengan la m arca o signo distintivo y color
identificatorio de otra Empresa Envasadora, a m enos qu e exista un Ac uerdo Contract ual de Co-responsabilidad
entre las envasadoras y sea puesto previamente en conocimiento de la DGH.
(subrayado añadido)

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