Sentencia nº 000285-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2011/ILN-CCO-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0285-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2011/ILN-C CO-04-02
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : ARVG CORPORACIÓN DE METALES S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARÍA DE METALES Y MINERALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0514-2012/ILN-CCO del 21 de junio de
2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 2 659,55 por capital y
S/. 693,06 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Política del Perú.
Lima, 18 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0514-2012/ILN-CCO del 21 de junio de 2012, la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) reconoció
créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP (en adelante,
Profuturo) frente a ARVG Corporación de Metales S.A.C. en Liquidación1 (en
adelante, el deudor) ascendentes a S/. 16 174,88 por capital y S/. 4 356,26
por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 2 659,55 por capital y S/. 693,06 por intereses.
2. El 4 de julio de 2012, Profuturo apeló la Resolución 0514-2012/ILN-CCO en
el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 2 659,55 por capital y S/. 693,06 por intereses, alegando
que el Decreto Legislativo 1050- Modificaciones a la Ley General del Sistema
Concursal-, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada
por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política
1 El 18 de julio de 2011, la Comisión pu blicó en el diario oficial “El Peruano” la d isolución y liquidación de ARVG
Corporación de Metales.

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