Sentencia nº 003003-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2011/ILN-CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3003-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 012-2011ILN- CCO-SANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES LIMA NORTE
DENUNCIANTE : COMISION DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES LIMA NORTE
DENUNCIADA : PROFESA ASESORES Y CONSULTORES S.R.L.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDMIENTO SANCIONADOR
PROCESAL
NULIDAD DE OFICIO
SUMILLA: en aplicación del artículo 14.2 del Decreto Legislativo 1033 – Ley
de Organización y Funciones del Indecopi – se declara de oficio la NULIDAD
de la Resolución 1029-2012/SC1-INDECOPI del 25 de abril de 2012 y, en
consecuencia, SE DISPONE que se retrotraiga el procedimiento al estado
anterior a la notificación de la Resolución 0786-2011/ILN-CCO del 4 de agosto
de 2011, la misma que deberá diligenciarse siguiendo el procedimiento de
notificación establecido en la Directiva 001-2003/TRI-INDECOPI y el artículo
21.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La razón es que se
ha verificado que Profesa Asesores y Consultores S.R.L. no fue
correctamente notificada con todas las actuaciones emitidas con
posterioridad a la interposición de su recurso de apelación, escrito en el cual
modificó su domicilio procesal.
Lima, 29 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 719-2011/ILN-CCO del 7 de julio de 2011, la Comisión
sancionó a Profesa con una multa ascendente a ciento sesenta y ocho con
diecisiete décimas de (168,17) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante,
UIT), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123.1 de la Ley General del
Sistema Concursal1, por haber infringido las cláusulas décimo primera y
décimo segunda del convenio de liquidación de Fábrica de Calzado Peruano
2. El 25 de julio de 2011, Profesa apeló la Resolución 719-2011/ILN-CCO
señalando que la Comisión no ha evaluado correctamente los medios de
1 LEY GENERAL DEL S ISTEMA CONCURSAL. Artículo 123.- I ncumplimiento de las funciones de las entidades
administradoras y liquidadora s
123.1 En caso de que las personas jurídicas públicas o privadas o personas naturales registradas para
desempeñarse como administradores o liquidadores, en el ejercicio de sus funciones incumpliera alguna de
las obligaciones que les impon e la Ley o la Junta, la Comisión, atendiendo a la graved ad del incumplimiento,
podrá imponer las sanciones si guientes:
a) Multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tr ibutarias.
b) Suspensión del registro.
c) Inhabilitación permanent e.

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