Sentencia nº 001054-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1092-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1054-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1092-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTES : ROLANDO HUGO SANTOS LAVERDE
PATRICIA AGRIPINA ROMERO HUARACHA
DENUNCIADO : C.E.G.N.E. ALBERT EINSTEIN
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 156-2010/CPC del 27 de
enero de 2010 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur, debido a que se consideró como denunciado al señor Atilio
Rodolfo Buendía Giribaldi, promotor de C.E.G.N.E. Albert Einstein, cuando
los hechos fueron imputados al C.E.G.N.E. Albert Einstein, persona distinta
del investigado. Asimismo, se ordena a la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur que emita un nuevo pronunciamiento, de
conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución.
Lima, 20 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de abril de 2009, el señor Rolando Hugo Santos Laverde (en adelante,
el señor Santos) y la señora Patricia Agripina Romero Huaracha (en
adelante, la señora Romero) denunciaron al C.E.G.N.E. Albert Einstein (en
adelante, el Colegio) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción al Decreto Legislativo 716
–Ley de Protección al Consumidor. Señalaron que:
(i) El 18 de marzo de 2009, el señor Santos en compañía de su menor hijo,
asistió al Colegio y cuando se dispuso a dejarlo no le permitieron el
ingreso porque habrían llegado tarde;
(ii) ante la espera de poder ingresar al centro educativo, solicitó que
coloquen en el documento pertinente el sello de tardanza y le permitan
el ingreso a su menor hijo; sin embargo, no atendieron a su solicitud.
Precisó que el Reglamento del Colegio establece que los alumnos
podrán llegar tarde un máximo de tres veces; y en su caso en particular,
era la primera vez que llegaba después de la hora del ingreso regular;
(iii) ante los requerimientos efectuados para que su menor hijo ingrese al
Colegio, se le indicó que acuda a una oficina, en la cual fue retenido y
maltratado psicológicamente; y,

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