Sentencia nº 000226-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-01-113
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0226-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-01-113
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
ACREEDOR : JAVIER CIRILO OSORIO HUERE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5083-2012/CCO-INDECOPI del 16 de
agosto de 2012, que resolvió lo siguiente: (i) declarar improcedente la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada el 26 de abril de 2012 por
el señor Javier Cirilo Osorio Huere frente a Club Universitario de Deportes,
en el extremo referido a los créditos por concepto de gratificaciones de
diciembre de 2009 y julio y diciembre de 2010 y 2011 y de vacaciones
simples de los períodos 2009-2010 y 2010-2011; y, (ii) calificar la referida
solicitud como una de reconocimiento de créditos de origen civil en el
extremo referido a los créditos por concepto de remuneraciones de los
meses de mayo a diciembre de 2011 y enero a abril de 2012. La razón es que,
en el expediente no obra documentación que acredite que el recurrente haya
mantenido vínculo laboral con el deudor durante los referidos períodos.
Lima, 5 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Club Universitario de
Deportes (en adelante, Club Universitario) al amparo de lo dispuesto por el
Decreto de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de
marzo de 2012. El 11 de abril de 2012, se designó a Right Business S.A. (en
adelante, Right Business) como administrador temporal de Club Universitario,
situación que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2012.
2. El 26 de abril de 2012, el señor Javier Cirilo Osorio Huere (en adelante, el
señor Osorio) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos de
origen laboral frente a Club Universitario ascendentes a S/. 11 100,00 por
capital, de acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto Periodo Capital S/.
Remuneraciones impagas Del 1 de mayo de 2011 al 15 de abril de 2012 6 900,00
2009 – 2010 600,00
Vacaciones 2010 - 2011 600,00

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