Sentencia nº 002445-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2011/IMC/PS0-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2445-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2011-IMC/PS 0-INDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA ISABEL CÁCERES COLLAZOS
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO MACRO REGIÓN CENTRO NOR ORIENTE
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por la
Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Macro – Región Centro Nor –
Oriente contra la Resolución 068-2011/INDECOPI-JUN, por causal de
inaplicación de las siguientes normas: (i) el artículo 65º de la Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del Indecopi; y, (ii) los artículos 34º y 35º del
Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi.
Lima, 19 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 129-2011/SC2-INDECOPI del 25 de enero de 2011, la Sala
de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Revocó la Resolución 1236-2010/CPC del 14 de mayo de 2010, emitida
por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante,
la Comisión), que declaró infundada la denuncia de la señora Ana Isabel
Cáceres Collazos (en adelante, la señora Cáceres) en contra de la
Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Macro – Región Centro
Nor – Oriente1 (en adelante, Afocat Centro Nor – Oriente) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, y,
reformándola, la declaró fundada, al haber quedado acreditado que la
denunciada denegó injustificadamente la cobertura del Certificado contra
Accidentes de Tránsito con ocasión del accidente de tránsito ocurrido entre
la unidad asegurada y el vehículo en que viajaba la denunciante;
(ii) ordenó a Afocat Centro NorOriente como medida correctiva que, en un
plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución, cumpla con pagar a la
señora Cáceres la indemnización por 45 días de incapacidad temporal y el
reembolso de gastos médicos ascendente a S/. 2 520,90; y,
(iii) sancionó a Afocat Centro Nor – Oriente con una amonestación y la
condenó al pago de costas y costos del procedimiento.
1 RUC 20486529726, con domi cilio fiscal en Av. Giraldez 274 Int. S-15 Junín - Huanc ayo – Huancayo.

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