Sentencia nº 001428-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1284-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1428-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1284-2011/PS3
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
DENUNCIANTE : YURIY KASYANOV
DENUNCIADAS : KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN
COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE SUCURSAL EN
EL PERÚ
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Compañía Nacional Air France Sucursal en el Perú contra la Resolución 538-
2012/CPC, toda vez que la recurrente no sustentó el error de derecho alguno
contenido en dicho acto administrativo.
Por otro lado, se declara procedente el recurso de revisión planteado por
KLM Compañía Real Holandesa de Aviación contra la Resolución 538-
2012/CPC, por inaplicación de lo establecido en el artículo 36° del Convenio
de Montreal, el artículo 127° de la Ley de Aeronáutica Civil y el principio de
causalidad contemplado en el numeral 8 del artículo 230° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Lima, 16 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2011, el señor Yuriy Kasyanov (en adelante, el señor
Kasyanov) interpuso una denuncia ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante,
el ORPS) contra KLM Compañía Real Holandesa de Aviación1 (en adelante,
KLM) y Compañía Nacional Air France Sucursal en el Perú2 (en adelante, Air
France) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El denunciante señaló que contrató con KLM un vuelo de ida y vuelta Lima –
Kiev – Lima, el cual contaba con diversas escalas, una de ellas en la ciudad
de París. Indicó que el tramo París – Lima sería operado por Air France el día
24 de junio de 2011; no obstante, el referido vuelo fue postergado sin
justificación alguna por dicha aerolínea.
1 RUC: 20100103738. Domicilio: Av. Álvarez Calderón 185, Int. 601, Urb. Santa Isabel, S an Isidro, Lima.
2 RUC: 20100142041. Domicilio: Av. Álvarez Calderón 185, Int. 601, Urb. Santa Isabel, S an Isidro, Lima.

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