Sentencia nº 001442-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente118-2012/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1442-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 118-2012/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARUJA HUARAHUARA ACERO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA
MATERIA : DESESTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que dio por finalizado
el procedimiento iniciado por la señora Maruja Huarahuara Acero contra
Cooperativa de Ahorro y Crédito La Isla en razón al desistimiento realizado
por la denunciante que puso fin a la presente controversia antes que la
Autoridad Administrativa hubiese desplegado su actividad punitiva sobre la
infracción materia de denuncia.
Lima, 05 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 26 de julio de 2012, la señora Maruja Huarahuara Acero (en adelante, la
señora Huarahuara) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito La Isla1 (en
adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29751,
manifestando que:
(i) El 9 de enero de 2012, realizó un depósito a plazo fijo en la Cooperativa
por el monto ascendente a S/. 16 500,00 cuya fecha de vencimiento era
el 9 de julio de 20122;
(ii) el 9 y 11 de julio de 2012, acudió a las instalaciones de la Cooperativa a
fin de retirar el monto del depósito efectuado más los intereses
correspondientes; sin embargo, no pudo hacer efectivo el retiro por
causas imputables a la Cooperativa;
(iii) en virtud a la solicitud que presentó, el 23 de julio la Cooperativa le
informó que el 13 de febrero de 2012 se realizó el retiro del monto
depositado (S/. 16 500,00) más los intereses ascendentes a
US$/. 185,63 pese a que ella no lo había efectuado; y,
1 RUC: 20498268936, con domicilio fisc al en Av. Daniel A Carri ón S/N (Esq. con Andrés A Cáceres), Jose Luis
Bustamante y Rivero, Ar equipa.
2 La denunciante s olicitó a la Comisión que ordenara la devolución del m onto depositado ascendente a S/. 16 500,00
más los intereses correspondientes; una reparación por los perjuicios ocasionados; las medidas correctivas y la
sanción que estimara conveni ente; así como, el pago de las costas y costos del procedi miento.

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