Sentencia nº 000897-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2056
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0897-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2056
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
IMPUGNANTE : RIGHT BUSINESS S.A.
ACREEDOR : MARGARITA ELIZABETH RAMÍREZ CAMAYO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Doe Run Perú S.R.L. de su recurso de
apelación interpuesto contra la Resolución 6741-2012/CCO-INDECOPI del 24
de octubre de 2012 en el extremo que reconoció a favor de la señora
Margarita Elizabeth Ramírez Camayo créditos derivados de los saldos
impagos de remuneraciones (01/08/2009–16/08/2010) y, en consecuencia, se
declara que dicha resolución ha quedado firme respecto de dicho concepto
en sede administrativa.
Asimismo, se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, excluir del procedimiento concursal de
Doe Run Perú S.R.L. los créditos derivados de reintegro de CTS (01/05/2010–
31/10/2011) reconocidos a favor de la señora Margarita Elizabeth Ramírez
Camayo, devengados con posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la
que se publicó el inicio de concurso de la empresa deudora. La razón es que
Doe Run Perú S.R.L. ha pasado de una liquidación en marcha a un proceso
de reestructuración.
En consecuencia, se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse
respecto de la apelación interpuesta por Right Business S.A. entidad
administradora de Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución 6741-2012/CCO-
INDECOPI del 24 de octubre de 2012 en el extremo referido a los créditos por
concepto de reintegro de CTS (01/05/2010–31/10/2011).
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por la señora Margarita Elizabeth Ramírez Camayo (en adelante, la
trabajadora) frente a Doe Run Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe Run), la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
1 El 16 de agosto de 2010, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación d e concurso de Doe Run.

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