Sentencia nº 001423-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente736-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1423-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 736-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
DENUNCIANTE : CÉSAR ÓSCAR BRAVO GUISAZOLA
DENUNCIADA : VIAJES TROTAMUNDO.COM S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Trotamundo.com S.A.C., al haber
quedado acreditado que no brindó al denunciante el paquete turístico con
las características inicialmente contratadas.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 11 de abril de 2012, el señor César Óscar Bravo Guisazola (en adelante, el
señor Bravo) denunció a Viajes Trotamundo.com S.A.C.1 (en adelante,
Trotamundo) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), indicando lo siguiente:
(i) El 25 de octubre de 2011, adquirió de la denunciada un paquete
turístico para cinco personas (dos adultos y tres niños), con destino a la
ciudad de San Andrés, Colombia, por el importe de S/. 11 040,00. Dicho
paquete ofrecía seis (6) días y siete (7) noches en el Hotel Decamerón
Mar Azul, contados del 28 de enero al 3 de febrero de 2012 y,
adicionalmente, comprendía pasajes aéreos, emitidos por Avianca, en
la ruta: Lima-Bogotá, Bogotá-San Andrés, San Andrés-Bogotá, Bogotá-
Lima;
(ii) una semana antes del viaje, acudió con su esposa al local de
Trotamundo a fin de solicitar información sobre los servicios contratados
(la reserva de los vuelos, hospedaje, entre otros), siendo que el
personal de la agencia de viajes le expresó la conformidad de los
mismos, otorgándole además la supuesta reserva de su vuelo 59GUFO;
(iii) no obstante, a efectos de confirmar la información brindada, se
comunicó directamente con la aerolínea y el hotel cuyos servicios
1 RUC: 20538368360. Domicilio fiscal: Avenida Cuba 1039, Urb. Fundo Oy ague (a 2 cuadras de la Municipalidad de
Jesús María), Jesús María, Lim a.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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